Sentencia Nº 134-P-2021 de Corte Plena, 22-02-2022

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha22 Febrero 2022
Número de sentencia134-P-2021
EmisorCorte Plena
134-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos
del veintidós de febrero de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis presentada por el licenciado I.E.
.
R.V., actuando con poder general judicial otorgado por el señor **********,
solicitando el permiso para ejecutar la sentencia de divorcio entre su poderdante y la señora
**********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, el licenciado R.z V., ha
presentado un certificado de divorcio y no la sentencia de divorcio, siendo necesario que presente
la certificación de la sentencia de divorcio con su apostilla, de conformidad con lo regulado en el
Art. 556 No. 1° del Código Procesal Civil y M. y la Convención de la Haya de 1961, todo,
debidamente traducido; asimismo ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún
proceso en trámite en la República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución
del vínculo matrimonial de su mandante, de conformidad con lo regulado en el numeral del
artículo 556 del Código Procesal Civil y M. y, no especifica claramente su pretensión, es
decir, cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el país.
En consecuencia, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que
regulan los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144
inciso 2°, 278, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte RESUELVE:
a)
TIÉNESE por parte al licenciado Israel Ernesto R..V., actuando con
poder general judicial otorgado por el señor **********, personería que comprueba por medio
de testimonio de poder presentado y agregado de folios 4 al 6.
b)
PREVIÉNESE al licenciado I.E.R.V., para que en un plazo
de sesenta días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado este auto, I) presente la
certificación de la sentencia de divorcio con su apostilla y la traducción respectiva pronunciada
por el Tribunal de Primera Instancia, Tribunal de Sucesiones y Familia de la Mancomunidad de
Massachusetts, Estados Unidos de América; II) se manifieste sobre la existencia o inexistencia de
algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que concretamente verse sobre la
disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como de una sentencia ejecutoriada por
un tribunal salvadoreño que produzca cosa juzgada al respecto; y, III) especifique su pretensión,
es decir, manifieste cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el país.
c)
T. nota del medio técnico y electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
-------DUEÑAS.-----------H. N. G.------ALEX MARROQUIN.--------SANDRA CHICAS.---------
-MIGUE ANGEL D.-------J. C.V.A..P..--------
RCCE.--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO
SUSCRIBEN.---------------JULIA I DEL CID.----SRIA.------RUBRICADAS.

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