Sentencia Nº 135-DQCNM-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 30-08-2019

Sentido del falloSentencia confirmatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE REVISION
MateriaLABORAL
Fecha30 Agosto 2019
Número de sentencia135-DQCNM-19
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
135-DQCNM-19
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas treinta minutos de treinta de agosto de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio número 1704 de fecha veinticinco de julio del corriente año,
procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil.
El Proceso Especial de Autorización de Despido, ha sido promovido en el Juzgado
Quinto de lo Civil y Mercantil, por el doctor JOSÉ OSCAR ARMANDO PINEDA NAVAS,
en calidad de Presidente en funciones de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial, a
través de su apoderado licenciado José Ernesto Clímaco Valiente, de este domicilio, contra el
licenciado LAZ, Coordinador de Oficina y cargo funcional de Administrador, en la Unidad de
Sistemas Administrativos, Administración de Salas de Audiencias de Tribunales de Sentencia
del Centro Judicial “Dr. Isidro Menéndez”, de la Corte Suprema de Justicia, mayor de edad,
abogado, del domicilio de Santa Ana, de ese departamento, constando de doscientos veintinueve
folios útiles.
El recurso de revisión lo interpuso la parte demandada, de la sentencia definitiva
pronunciada a las diez horas de nueve de julio de dos mil diecinueve, que en lo pertinente de su
fallo, EXPRESA: “A) ESTIMASE LA PRETENSIÓN DE AUTORIZACION DE
DESPIDO por parte del ORGANO JUDICIAL Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en
contra del señor LAZ. B) AUTORIZACE EL DESPIDO del Licenciado LAZ, del cargo que
desempeña según planilla del Órgano Judicial como Coordinador de Oficina y cargo
funcional de Administrador en la Unidad de Sistemas Administrativos, en la
Administración de Salas de Audiencia del Centro Judicial Dr. Isidro Menéndez de la Corte
Suprema de Justicia. NOTIFIQUESE.” (Fs. 214 p.p.)
Han intervenido en el proceso: la parte actora como quedó dicho en el encabezado de esta
sentencia; y el demandado licenciado LAZ, por medio de sus apoderados licenciados Eduardo
Cardoza Rodríguez y Adolfo Enrique Ramírez López.
LEIDOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO.
El licenciado Clímaco Valiente, en la calidad dicha, interpuso demanda; y, en lo esencial,
MANIFESTO: “El señor LAZ labora para la Corte Suprema de Justicia en la plaza de
Coordinador de Oficina, con cargo funcional de Administrador, destacado en la Administración
de Sala de Audiencias de Tribunales de Sentencia del Centro Judicial “Dr. Isidro Menéndez”,
bajo el régimen de “Ley de Salarios”; el referido empleado presta sus servicios de carácter
permanente y recibe su remuneración financiada con recursos del Presupuesto General del
Estado; por ende, está comprendido dentro de la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de
los Empleados Públicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa por desempeñar un cargo
de Categoría de Jefe Intermedio; lo anterior, conforme al artículo 4 letra l) de la Ley de Servicio
Civil. Se logra advertir de los elementos de prueba indiciaria que al licenciado LAZ, en su
calidad de Administrador de las Salas de Audiencias de Tribunales de Sentencia del Centro
Judicial “Dr. Isidro Menéndez”, le fue requerida una autorización para el uso de uno de esos
espacios judiciales por parte del Sindicato de Empleados Judiciales Salvadoreños (SINEJUS),
con el objeto de celebrar su asamblea general ordinaria en la que se elegiría o ratificaría su junta
directiva, evento que se realizaría el día sábado 25 de agosto de 2018. La citada solicitud fue
autorizada por parte de dicho empleado, quien giró comunicaciones tanto al área de seguridad y
administración, para que se efectuaran las gestiones pertinentes y se habilitaran las condiciones
para el uso de dicha instalación para los efectos requeridos, así como para la seguridad de los
bienes institucionales. De conformidad al Manual de Descripción de Puestos de la Unidad de
Sistemas Administrativos, el perfil del puesto de Coordinador de Administración de Salas, tiene
entre sus funciones específicas del cargo la orientada a “Programar, coordinar y controlar la
utilización de las Salas de Audiencia para la celebración de las audiencias de los Tribunales de
Sentencia”. Es decir, se determina que estos espacios están destinados para la realización de
diligencias judiciales y que la función del referido coordinador es garantizar que las instalaciones
se encuentren en las condiciones adecuadas para tal fin. Este aspecto resulta relevante para
analizar la actuación realizada por el licenciado --- respecto a la petición efectuada por
SINEJUS, ya que autorizó el uso de las instalaciones de una de las salas de audiencia para una
actividad sindical, infringiendo la finalidad descrita en el instrumento normativo de aplicación
para el uso de dichas instalaciones. Ese contraste lleva a considerar que las actividades que le
fueron definidas al Coordinador de Administración de Salas para que autorizara el uso de una de
estas, no se corresponde con los usos exclusivo que debe darse a estas instalaciones, pues como
queda relacionada, las Salas de Audiencia tienen una finalidad y un propósito específico
claramente determinado en los manuales internos de esta Institución, que no se vincula con las

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