Sentencia Nº 135-P-2021 de Corte Plena, 24-05-2022

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha24 Mayo 2022
Número de sentencia135-P-2021
EmisorCorte Plena
135-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del veinticuatro
de mayo de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis presentada por la licenciada C..M.
.
C. de R., actuando en su calidad de apoderada general judicial del señor PMAA, para
ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal del Distrito 430th, Condado de
H., Estado de Texas, Estados Unidos de América, entre su poderdante y la señora
**********, conocida según sentencia de folios 11-17, por **********.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
referida documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajusta al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que se
cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la
homologación de títulos extranjeros regulados en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y M..
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y M., en vista que existe un acuerdo firmado por ambas
partes, al que se refiere la sentencia a folios 12, de lo que se deduce la voluntad de ambos de
disolver el vínculo matrimonial que los unía.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., en nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTESE la solicitud presentada.
b) TIÉNESE por parte a la licenciada C.M.C. de R., como apoderada
del señor **********, personería que comprueba mediante la copia certificada del testimonio de
poder general judicial con cláusula especial, presentada y agregada a folios 4, 5, 6 y 7.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por el
Tribunal del Distrito 430th, Condado de H., Estado de Texas, Estados Unidos de América,
concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y **********
y otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria a la licenciada C..M.C. de R., junto
con la documentación que la acompaña.
e) T. nota de la dirección y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. HÁGASE SABER.
“”””---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----J.A.P.-----DUEÑAS-----L.J.S.M.-----H.N.G.-----A.M.-----
L.R.MURCIA-----SANDRA CHICAS- ----RCCE-----MIGUEL ANGEL D.---ENRIQUE ALBERTO PORTILLO----
-J.CLÍMACO V.-----S.L.RIV.MÁRQUEZ----P VELÁSQUEZ C----PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS
Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN----------JULIA DEL CID------ --SRIA--------RUBRICADAS---------“”””

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