Sentencia Nº 135-U-3-21 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 15-07-2021

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha15 Julio 2021
Número de sentencia135-U-3-21
Delito Tráfico de objetos prohibidos en centros penitenciarios de detención o reeducativos
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
135-U-3-21
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: S.A., a las diez horas treinta minutos del día
quince de julio de dos mil veintiuno.
Sentencia Definitiva Absolutoria de causa con referencia 135-U.3/21, instruida en contra
de O A P M, de veinticuatro años de edad, nació en Santa Ana el día **********, panadero,
obtenía un ingreso de veinticinco dólares diarios, soltero, hijo de **********, obtuvo séptimo
grado, vivía en **********; por el delito de TRÁFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN
CENTROS PENITENCIARIOS DE DETENCIÓN O REEDUCATIVOS, previsto y
sancionado en el artículo 338-B del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA.
La vista pública fue presidida por el suscrita J.L.R.M..
.
L.G., conforme al Art. 53 Inciso último del Código Procesal Penal. Intervinieron
en juicio oral como representante del F. General de la República los L.
.
G..E..A..P. y NOE E..P.
.
V.; como defensor público el licenciado L.M.P.M..
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO
I.- La representación fiscal presentó acusación ante el Juzgado Segundo de Instrucción de
S.A., en contra del procesado O A P M, por los siguientes hechos: Los hechos se ponen en
conocimiento de las autoridades y los cuales ocurren aproximadamente a las diez horas del día
veinticuatro de enero del año dos mil veinte, mientras se realizaba una requisa en el interior de
las bartolinas policiales, S.D..S.A., novecientos once, cuando el Sub Inspector O
A M P, jefe de la sección de servicios extraordinarios, de esta ciudad, le manifestó al Bartolinero
de Turno J.Á.G.S., que se hiciera cargo de la respectiva detención del imputado O A P M, ya que
al individualizar a cada detenido dentro de casa unas de sus celdas el ahora incoado en el momento
de sentarse para evitar así una posible fuga, expulso de espontánea y voluntaria, un objeto envuelto
en una bolsa plástica el cual cayo en el suelo, dicha escena fue custodiada por el Agente I N C A,
y por el agente R A U A, por lo que el agente G S, procedió a coordinar con inspecciones oculares
y personal de Investigaciones, siendo que estos llegaron a las diez horas con cuarenta minutos
aproximadamente, la técnico recolectora agente M L, levantó y abrió el paquete envuelto en una
bolsa plástica conteniendo en su interior un teléfono celular de las características siguientes:

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