Sentencia Nº 137-2018-E-APEL de Cámara Ambiental de Segunda Instancia, 26-02-2019

Sentido del falloDeclárase nulos los romanos II y III de la sentencia recurrida.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha26 Febrero 2019
Número de sentencia137-2018-E-APEL
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
EmisorCámara Ambiental de Segunda Instancia
137-2018-E-APEL
Cámara Ambiental de Segunda Instancia: Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las trece
horas y cuarenta y tres minutos del día veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.
El presente recurso de apelación, lo interpuso la licenciada Rosina Jeannette Figueroa d e
Alas, mayor de edad, abogado y notario, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La
Libertad, con Tarjeta de Abogado número **********, actuando en calidad de Apoderada General
Judicial del Fondo Social para la Vivienda (FSV, en lo sucesivo), contra la sentencia de las catorce
horas del día diecinueve de junio de dos mil dieciocho (fs. 209-212, del proceso principal), proveída
por el señor Juez de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad, en el Proceso Ejecutivo,
Ref. 139-E-14.
El proceso ejecutivo en comento lo promovió la licenciada Rosina Jeannette Figueroa de
Alas, Apoderada General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, en contra de los señores
AMPB y MAB, quienes han sido representados en el presente proceso por medio de su curadora ad
litem licenciada Roxana Elizabeth Rivas Reinoza.
Intervino, tanto en primera como en segunda instancia, la licenciada Rosina Jeannette
Figueroa de Alas. No intervinieron en primera, ni segunda instancia, los señores AMPB y MAB,
personalmente o por medio de su curadora ad litem, licenciada Roxana Elizabeth Rivas Reinoza.
El recurso de apelación, según el escrito que suscribió la licenciada Figueroa de Alas, tiene
por finalidad la revisión de la aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso,
conforme al Art. 510 Ord. 1° del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM, en lo sucesivo),
específicamente, respecto al contenido del Art. 218 CPCM, referido al principio de congruencia;
por cuanto, habiéndose declarado sin lugar la ejecución sobre el pago de primas de seguros de vida
y de daños, según la recurrente, se quebrantó el inciso segundo del Art. 218 CPCM, ya que, según
la apelante, el juzgador no se ciñó a las peticiones formuladas por las partes, con estricta correlación
entre lo que se pide y lo que se resuelve; es decir, por haber violentado el principio de congruencia.
Además, en consecuencia, se falló en el sentido que las costas procesales corran a cuenta de la parte
demandante.
I. Antecedentes de hecho.
1. Resolución impugnada.
Los pronunciamientos impugnados, del fallo proveído en primera instancia, en lo pertinente
expresan: “[…] II) Declárase sin lugar la ejecución en contra de los señores […] respecto del pago

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR