Sentencia Nº 137-P-2019 de Corte Plena, 17-12-2019

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
EmisorCorte Plena
Fecha17 Diciembre 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia137-P-2019
137-P-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veinticuatro minutos del
diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.
Recibida la solicitud de auto de pareatis presentada por la licenciada Rosalba Guadalupe
Rodríguez Sánchez, actuando en su calidad de apoderada del señor **********, conocido según
sentencia de folios 22, por **********, para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte Suprema de la Ciudad, Condado y Estado de Nueva York, Estados Unidos de América,
entre su poderdante y la señora **********.
Si bien la abogada Rosalba Guadalupe Rodríguez Sánchez, solicita a este Tribunal, que
ordene se cancele en las partidas de nacimiento la marginación del matrimonio, es preciso aclarar
que, en virtud de lo que regula el artículo 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de
El Salvador, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde únicamente conceder el permiso para
ejecutar una sentencia pronunciada por tribunal extranjero, no así las diligencias enunciadas por
el citado profesional, puesto que las mismas le corresponden al Registro del Estado Familiar,
previo oficio que deberá girar el Juzgado de Familia, al cual se presente certificación de lo
actuado ante este Tribunal, todo ello de conformidad con lo regulado por los artículos 188 del
Código de Familia y 36 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los
Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
referida documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que
se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la
homologación de títulos extranjeros regulados en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en vista que la señora **********, quien es la
contraparte en las presentes diligencias, manifiesta en acta de folios 8, que está de acuerdo a que
se ejecute la sentencia de divorcio.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTESE la solicitud presentada a folios 1 y 2.
b) TIÉNESE por parte a la abogada Rosalba Guadalupe Rodríguez Sánchez, como
apoderada del señor **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder
general judicial con cláusula especial, presentado y agregado a folios 4, 5 y 6.
c) No ha lugar lo solicitado por la abogada Rosalba Guadalupe Rodríguez Sánchez, en el
sentido que ordene se cancele en las partidas de nacimiento la marginación del matrimonio, por
no corresponder a este Tribunal.
d) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte
Suprema de la Ciudad, Condado y Estado de Nueva York, Estados Unidos de América,
concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y **********
y otórguesele plenos efectos.
e) DEVUÉLVASE la ejecutoria a la abogada Rosalba Guadalupe Rodríguez Sánchez,
junto con la documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.

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