Sentencia Nº 138-09-2019-3 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 04-11-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Fecha04 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia138-09-2019-3
Delito Violación en menor o incapaz continuada
138-09-2019-3
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Chalatenango, a las nueve horas con treinta minutos del día
cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.
Causa número 138-09-2019-3 (Ref. FGR: 291-UNAM-4-2018), seguida contra VDMA, de
veintiséis años de edad, asesor de venta, soltero, originario del municipio y departamento
de Chalatenango, lugar donde nació el día diez de diciembre del año mil novecientos
noventa y dos, siendo hijo de la señora **********, con residencia en Urbanización
**********, pasaje “**********”, número **********, del municipio y departamento de
su nacimiento, Documento Único de Identidad número **********; por el delito de
VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ, en la modalidad de delito continuado,
tipificado en el artículo 159 en relación con los artículos 42 y 72 del Código Penal, en
perjuicio de la integridad personal en su carácter de integridad sexual de la adolescente
**********, de quince años de edad, soltera, estudiante, originaria del municipio y
departamento de Chalatenango, lugar donde nació el día veintiocho de marzo de dos mil
cuatro, siendo hija de los señores ********** y de **********, con lugar de residencia en
casa número **********, polígono **********”, Colonia **********, Cantón El
Tablón, municipio de El Paraíso, Chalatenango; encontrándose siendo representada
procesalmente por el señor **********, padre de la víctima, de cuarenta y nueve años de
edad, casado, empleado, originario del municipio de Candelaria de La Frontera,
departamento de Santa Ana, lugar donde nació el día catorce de septiembre del año mil
novecientos setenta, siendo hijo de los señores ********** y de **********, con lugar de
residencia en Colonia **********, pasaje **********”, número **********, municipio
de El Paraíso, departamento de Chalatenango, identificado mediante su Documento Único
de Identidad número **********.
Como sujetos procesales acreditados en la presente causa, se encuentran: el licenciado
Osmaro de Jesús Martínez Ortiz, como agente auxiliar de la Fiscalía General de la
República; los licenciados David Esaú Mena Pérez y Pedro Antonio Torres Perdomo, como
defensores particulares del procesado.
El trámite de la presente causa se encuentra a cargo de uno de los señores jueces de
sentencia de este tribunal, quien además conoció del hecho atribuido al procesado en juicio
oral y público, teniendo a su cargo también la redacción y ponencia de la sentencia.
RESULTANDO:
I.- ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.
El Ministerio Público Fiscal acusó a VDMA, teniendo como sustento fáctico, la relación
del hecho siguiente: «Aproximadamente en el mes de agosto del año dos mil diecisiete, la
victima **********, de trece años de edad, por medio de redes sociales de Facebook y
WhatsApp, conoció al acusado VDM. Siendo que aproximadamente a principios del mes de
julio del año dos mil dieciocho, cuando ella tenía catorce años de edad, le manifestó al
acusado tener catorce años de edad y aun así se hizo novia de ella, fue así que entre los días
martes a jueves del veinticuatro al veintiséis de ese mes del año dos mil dieciocho, ella por
medio de WhatsApp le dijo al procesado si podía ir a su casa ya que iba estar sola, no
obstante que este ya anteriormente le había pedido ir a la casa. Fue así como a las trece
horas, el justiciable llegó a la casa de ella ubicada en Colonia **********, Pasaje
**********, número **********, **********, municipio de El Paraíso. La victima
**********, lo dejó entrar, luego comenzaron a besarse en la boca, a continuación este le
pidió que tuvieran relaciones sexuales, ella le dijo que no, sin embargo la acostó en la cama
de ella, apartó el short tipo licra y comenzó a introducirle el pene en la vulva, después, la
abrazó y la volvió a besar en la boca, la acariciaba y ambos se volvieron acostar en la cama,
el procesado le bajó el short hasta las rodillas y comenzó a besarle la vulva, mientras que
con la mano se frotaba el pene. Ella estaba preocupada porque podían llegar sus hermanos
por eso le pidió que se fuera de la casa y fue así que este lo hizo media hora después de
haber llegado. Posteriormente el día domingo cinco de agosto de dos mil dieciocho, como a
eso de las nueve y media de la mañana, el acusado llegó nuevamente a la casa ya que ella le
había avisado que iba a estar sola, ella le abrió la puerta y ambos se fueron al cuarto donde
duerme ella, ya que la casa funciona como tienda y algún cliente podría verlos, comenzaron
a besarse y se acostaron en la cama, el imputado le bajó el short hasta las rodillas, después
se bajó el pantalón, se sacó el pene y se puso preservativo, se le subió encima y comenzó a

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