Sentencia Nº 139-09-2019-1 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 19-11-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Fecha19 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia139-09-2019-1
Delito Violación en menor
139-09-2019-1
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Chalatenango, a las diez horas quince minutos del día diecinueve
de noviembre de dos mil diecinueve.
Causa No. 139-09-2019-1, Ref. Fiscal 311-UNAM-4-2017, instruido contra el imputado
ASM, de cincuenta y cinco años de edad, soltero, jornalero, salvadoreño, originario de El Paisnal,
departamento de San Salvador, del domicilio de ********, Chalatenango, con residencia en
********** de esa jurisdicción, hijo de los señores ********** y **********, con Documento
Único de Identidad número **********, por atribuírsele el delito de VIOLACIÓN EN MENOR
o INCAPAZ, previsto y sancionado en el artículo 159 del Código Penal, en perjuicio de la niña
adolescente **********, residente en **********Chalatenango.
Figura como Representantes del Ministerio Fiscal, los Licenciados FRANKLIN UBENCE
CRUZ VALDIVIESO y SANDRA ARELY LÓPEZ LÓPEZ; y como defensor público el
Licenciado JUAN CARLOS MENJÍVAR MÁRQUEZ. Conoce de la causa el Tribunal de
Sentencia de esta Ciudad, en forma unipersonal por el señor Juez FREDY LEONEL PEÑATE
PEÑATE, conforme a lo regulado en el Art. 53 Inc. 3º nuevo Código Procesal Penal.
RESULTANDO:
I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
La señora MRLR, vivía con sus tres hijos incluyendo a la adolescente **********, de
trece años de edad, quien sufre de INCAPACIDAD MENTAL en **********, departamento de
Chalatenango. Por su parte la señora MR, había conocido al imputado ASM, hace como unos
diez años, pero desde hace tres años éste comenzó a pretenderla sentimentalmente y de tanta
insistencia accedió a tener relaciones sexuales con éste, a tal punto que este se quedaba hasta dos
veces por semana a dormir en su casa en el interior del cuarto donde dormían sus dos hijas
********** y ********** quienes dormían en la misma cama, mientras que el imputado dormía
a la par de la señora MR en el suelo. Es el caso que aproximadamente en los meses de abril a
junio del año dos mil diecisiete, en horas de la noche, cuando todos estaban dormidos el
imputado se pasaba a la cama donde dormía la víctima y su hermana ********** y le introducía
el pene en la vagina, y en una ocasión en la noche cuando la señora MR estaba acostada en su
cama dormida, de repente observó que su hija ********** encendió la luz del cuarto y observó
que el imputado estaba acostado en la cama donde dormía ********** y ********** bien
enojada hizo que el imputado se bajara d ela cama. En el mes de junio del año dos mil diecisiete,

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