Sentencia Nº 14-P-2022 de Corte Plena, 27-09-2022

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha27 Septiembre 2022
Número de sentencia14-P-2022
EmisorCorte Plena
14-P-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cinco minutos del veintisiete
de septiembre de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por el Tribunal de Circuito del Condado de Washington, Estado de Arkansas,
Estados Unidos de América, suscrita por las licenciadas T..E..C..P. y
R.A..R. de A., actuando en su calidad de apoderadas generales judiciales
de la señora ***********, conocida según certificación de partida de matrimonio de folios 22,
por ***********.
Luego de analizado el expediente se observa que, las profesionales del derecho
relacionadas; han obviado presentar la certificación de la sentencia de divorcio pronunciada por
el Tribunal de Circuito del Condado de Washington, Estado de Arkansas, Estados Unidos de
América; no proporcionan una dirección en la cual pueda ser emplazada y dar audiencia a la parte
contraria de la existencia de las presentes diligencias, de conformidad con lo regulado en el
artículo 558 del Código Procesal Civil y M.; y han presentado los folios del 11 al 19, sin
firma y sello de la notario autorizante de las diligencias de traducción, de conformidad a lo
establecido en el artículo 24 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras
Diligencias.
Asimismo, cabe aclarar que en su solicitud de pareatis, hace referencia al Art. 557 del
Código Procesal Civil y M., sin embargo, el mencionado artículo fue declarado
inconstitucional, el nueve de mayo de dos mil dieciséis.
En razón de lo acotado, de conformidad con lo que regulan los artículos 11, 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso 2°, 278, 555, 556 y
558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a las licenciadas T..E..C..P. y R.
.
A..R. de A., como apoderadas de la señora ***********, personería que
comprueban mediante la copia certificada del testimonio de poder general judicial con cláusulas
especiales presentada y su correspondiente acta de sustitución, presentada y agregada a
folios del 4 al 7.
PREVIÉNESE a las licenciadas T..E..C.P.raza y R..A..
.
R. de A., so pena de declarar inadmisible la solicitud, para que en un plazo de sesenta
días hábiles, contados a partir del siguiente de notificado este auto; I) presente la certificación de
la sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal de Circuito del Condado de Washington,
Estado de Arkansas, Estados Unidos de América, debidamente apostillada; II) proporcione una
dirección exacta en la cual se pueda emplazar y dar audiencia al señor **********; y, previo
desglose del expediente, presente las diligencias de traducción en legal forma.
c) T. nota de la dirección y medio electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFIQUESE.
-------DUEÑAS---------J.A.PÉREZ----------L..J..S..M..-------------
A.M..----------L.R.MURCIA------------SANDRA CHICAS------------RCCE------
--MIGUEL ANGEL D-------E.A..P..O.----------S.L.RIV.MARQUEZ.--
--------P. V..C.--------- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----JULIA I DEL CID.-----SRIA.----RUBRICADAS

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