Sentencia Nº 140-46CM1-2017 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 10-11-2017

Sentido del falloRevócase la sentencia venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha10 Noviembre 2017
Número de sentencia140-46CM1-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
140-46CM1-2017
I.- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las trece horas y cuarenta y ocho minutos del día diez de noviembre de dos mil
diecisiete.
1.1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza 3 del Juzgado
Primero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las nueve horas del día veintiocho de julio de
dos mil diecisiete, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, promovido
inicialmente por la licenciada LILIANA DÍAZ ALVARADO, quien fue sustituida por el
licenciado RUBÉN CARRANZA RUBIO, ambos en su calidad de apoderados de la sociedad
demandante, ahora apelante, CAJA DE CRÉDITO DE LA LIBERTAD, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que
se abrevia CAJA DE CRÉDITO DE LA LIBERTAD, S.C. DE R.L. DE C.V., contra las
demandadas, hoy apeladas, señoras SYHP y ZBHDS, la primera representada por su
procuradora para el pleito, licenciada MARISA MÉNDEZ URQUILLA, y la segunda no se
apersonó al proceso a ejercer su derecho de defensa, no obstante su legal emplazamiento.
Han intervenido en primera instancia, los mencionados abogados en el carácter expresado,
y en esta instancia, únicamente el licenciado RUBÉN CARRANZA RUBIO, en el concepto
indicado.
1.2) SENTENCIA IMPUGNADA.
El fallo de la sentencia de la que se apela, en lo pertinente dice: I) Declárese improponible
la demanda, presentada inicialmente por la licenciada LILIANA DÍAZ ALVARADO; sustituida
por el licenciado RUBÉN CARRANZA RUBIO; ambos en calidad de apoderados generales
judiciales de la CAJA DE CRÉDITO DE LA LIBERTAD, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia CAJA DE CRÉDITO DE LA LIBERTAD,
SOCIEDAD COOPERATIVA, DE R.L. DE C.V., contra las señoras SYHP y ZBHDS.
El mandatario de la parte demandante, licenciado RUBÉN CARRANZA RUBIO, no
conforme con la referida sentencia, de fs. 156 a 159 p.p., interpuso recurso de apelación, para
ante este Tribunal, como consta en el escrito de fs. 2 a 3 fte., del presente incidente.
II.- ANTECEDENTES DE HECHO.

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