Sentencia Nº 140-EMQCM-17 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 24-08-2017

Sentido del falloConfírmase el auto definitivo pronunciado.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha24 Agosto 2017
Número de sentencia140-EMQCM-17
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
140-EMQCM-17
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas veinte minutos de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo
pronunciado por el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil (2), a las once horas diez minutos
de ocho de junio del presente año, mediante el cual se declaró improponible la demanda
interpuesta en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO promovido por el señor PEDRO
ENRIQUE M. Z., mayor de edad, licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de
Zaragoza, departamento de La Libertad, por medio de su apoderado general judicial licenciado
Ángel Adiel Servellón Díaz, mayor de edad, abogado y notario, de este domicilio, contra el señor
OSCAR ARMANDO C. P., mayor de edad, Administrador, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
departamento de La Libertad.
La resolución recurrida en lo pertinente, EXPRESA: 1) DECLÁRESE la
IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA, promovida por el Licenciado Ángel Adiel
Servellón Díaz, actuando en calidad de apoderado general judicial del Señor Pedro Enrique M.
Z., en contra del señor Oscar Armando C. P., de conformidad al art. 460 inc. 2° del CPCM, ya
que el título presentado no cumple con los presupuestos para iniciar la acción ejecutiva, por
incumplir uno de los formalismos regulados en art. 52 Ley del Notariado en relación al art. 457
ord. 2º CPCM. (fs. 18 a 19 p.p.)
Ha intervenido en ambas instancias únicamente el señor PEDRO ENRIQUE M. Z., por
medio de su apoderado licenciado Ángel Adiel Servellón Díaz, como demandante-apelante, por
la etapa tan temprana en que se suscitó el incidente de apelación.
LEÍDOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
I. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO.
1. EN PRIMERA INSTANCIA.
El licenciado Servellón Díaz, en el carácter antes expresado, presentó demanda en la
que esencialmente MANIFESTÓ: “Con fecha diez de febrero del año dos mil quince, el señor
OSCAR ARMANDO C. P., recibió a título de MUTUO la cantidad de ONCE MIL
SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de parte del
PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES SOCIEDAD COOPERATIVA DE

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