Sentencia Nº 140-P-2018 de Corte Plena, 16-10-2018

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha16 Octubre 2018
MateriaFAMILIA
Número de sentencia140-P-2018
140-P-2018.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas treinta y cinco minutos del
dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de adopción, pronunciada
por la Corte de Circuito del Condado de Fairfax, Estado de Virginia, Estados Unidos de América,
presentada por la licenciada Melaní Guardado, actuando en su calidad de apoderada de la señora
**********, conocida según partida de matrimonio de folios 11, por **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, la profesional del derecho relacionada: I)
su solicitud de pareatis va dirigida a los Magistrados de la Sala de lo Civil, siendo lo correcto a
todos los Magistrados, ya que el artículo 557 del Código Procesal Civil y Mercantil, fue
derogado, así también, la petición la fundamenta, entre otros, en el Código de Procedimientos
Civiles, legislación que en la actualidad está derogada; II) ha obviado manifestarse respecto de la
inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que concretamente verse
sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, de conformidad con lo regulado en
el ordinal 5° del artículo 556 del Código Procesal Civil y Mercantil; III) no proporciona una
dirección donde pueda ser emplazada y dar audiencia a la parte contraria de la existencia de las
presentes diligencias, de conformidad con lo regulado en el artículo 558 del cuerpo legal antes
mencionado, considerando que la parte demandada deberá comparecer al proceso por medio de
abogado que la represente, pudiendo allanarse o admitir hechos si estuviese autorizado para ello,
artículo 131, inciso 3°, del cuerpo legal antes mencionado; y, IV) ha presentado la certificación
de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte de Circuito del Condado de Fairfax, Estado
de Virginia, Estados Unidos de América, sin la correspondiente apostilla de conformidad con lo
regulado en la Convención de la Haya de 1961.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan los
artículos 11, 182 atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso 2°,
555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la abogada Melaní Guardado, como apoderada de la señora
**********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general judicial,
presentado y agregado a folios 5.
b) PREVIÉNESE a la abogada Melaní Guardado, so pena de declarar inadmisible la
solicitud para que, en un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir del día siguiente de
notificado este auto: I) aclare conceptos en cuanto a la petición con base a la normativa vigente;
II) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre la existencia o inexistencia de
algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que concretamente verse sobre la
disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como de una sentencia emitida por un
tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto; III) proporcione una dirección
exacta en la cual se pueda emplazar al señor **********, considerando que la parte demandada
deberá comparecer al proceso por medio de abogado que la represente, pudiendo allanarse o
admitir hechos si estuviese autorizado para ello, artículo 131 inciso 3°, del Código Procesal Civil
y Mercantil; y, IV) previo desglose del expediente presente, la certificación de la sentencia de
divorcio pronunciada por la Corte de Circuito del Condado de Fairfax, Estado de Virginia,
Estados Unidos de América, debidamente apostillada de conformidad con lo regulado en la
Convención de la Haya de 1961.
c) Tome nota la Secretaría de la dirección, medio técnico y electrónico señalados para recibir
actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.

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