Sentencia Nº 141-3A-2022 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 31-10-2022

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha31 Octubre 2022
Número de sentencia141-3A-2022
Delito Violación en menor e incapaz agravada
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
141-3A-2022
Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las quince
horas del día treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.
Visto en juicio oral en proceso penal común con referencia 141-3A-2022 seguido contra
el procesado AMG, alias “el RA*** o P***”, quien es de nacionalidad salvadoreña, originario
del Municipio de Chiltiupán, departamento de La Libertad, donde nació el día 17 de agosto del
año 1971, de cincuenta años de edad, soltero, jornalero, residente en Caserío **********,
Cantón **********, jurisdicción del Municipio de Chiltiupán, departamento de La Libertad,
hijo de los señores ********** y **********, con Documento Único de Identidad número
**********, a quién se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como
Violación en Menor o Incapaz Agravada, previsto y sancionado en los Arts. 159, 162 N° 3, en
perjuicio de la adolescente **********, representada legalmente por su madre **********, de
quien se omite el nombre, de conformidad a los Arts. 106 N. 10 lit. d) del Código Procesal Penal,
307 inc. 1° del Código Procesal Penal y el Art. 57 lit. e) de la Ley Especial Integral para una Vida
Libre de Violencia para las Mujeres.
En la presente sentencia, se relacionarán únicamente las letras iniciales del nombre de la
víctima adolescente como **********, a efecto de potenciar la garantía de discrecionalidad de
sus datos personales de conformidad a lo establecido en los Arts. 2 inc. 2º, 33 y 34 Cn., 46 inc. 2º
y 51 literal c) de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, 106 No. 10 literal d) y
307 Pr.Pn., 57 letra e) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las
Mujeres, 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 8 de las Reglas Mínimas de las
Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores o Reglas de Beijing.
Vista pública unipersonal presidida por el suscrito juez interino máster **********,
celebrada el día diecisiete de octubre del dos mil veintidós, en la cual se emitió un fallo
condenatorio de veinte años y seis meses de prisión, por el delito que en audiencia se calificó
como Violación en Menor o Incapaz Agravada arts. 159 y 162 n° 3 del Código Penal, en
perjuicio de la indemnidad sexual de la menor de edad **********, representada por su madre
**********, y se le condenó en responsabilidad civil al pago de ochocientos dólares de los
Estados Unidos de América.
Han intervenido como partes: en calidad de agente fiscal auxiliar del señor Fiscal General
de la República, la licenciada **********; en calidad de defensor público del acusado AMG, el
licenciado C.E.A.V..
I.H. sometidos a juicio.
“La presente investigación se inició por medio de denuncia interpuesta ante la
Delegación del Puerto de La Libertad, de fecha veintiocho de agosto de dos mil veintiuno,
mediante el cual se informa que la adolescente ********** en ese entonces de catorce años de
edad, había sido violada sexualmente por AMG. En una ocasión, no recordando el día exacto,
del año dos mil veintiuno, la víctima ********** cuando tenía aproximadamente catorce años
de edad, fue a la casa de su tía **********, la cual queda cerca de su casa y está ubicada en
Cantón **********, Caserío la *********, arriba del Centro Escolar **********, Municipio
de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, la cual se tarda como tres o cuatro minutos en
llegar, y cuando eran como las tres de la tarde, comenzó a llover fuerte y su tía le dijo que se
quedara porque se podía mojar y enfermarse, y esperó que dejara de llover, su tía le dijo que la
fuera a dejar su abuelo, pero como el abuelo, le cuesta caminar y se pone liso el camino, ella le
dijo que no, porque se podía caer su abuelo, y decidió irse sola, saliendo de la casa de su tía
como a las seis de la tarde, y se fue caminando por una vereda y cuando iba cerca de una casa
donde vive el señor **********, ubicada en Cantón **********, Caserío La *********,
Municipio de Chiltiupán, se encontró con el imputado AMG, conocido también como A, ALIAS
"EL RA***" y también alias "EL P***", quien es vecino de la víctima al ver este que la víctima
venía sola de visitar a su tía caminando por la vereda, le dijo que se acercara, que le iba a dar
una gaseosa y un churro, como ya lo conocía desde hace bastante tiempo, se le acercó, en ese
momento, AGM agarró de la mano a la víctima y ella le dijo que la soltara, entonces A le dijo:
"que no", luego la tiró al suelo a la víctima y le quitó el pantalón y el calzón, después él se quitó
el cincho, se bajó la calzoneta, se sacó el pene y se le introdujo dentro de la vulva de la víctima,
ella con el afán de defenderse y no permitir que A la abusara le tiraba patadas, pero él tenía a la
víctima agarrada con las manos, ella se movía, pero él le decía que se estuviera quieta, después
de violarla, el señor A le dijo: "que no dijera nada, que si se enteraba que ella había contado, le
podía pasar algo", luego él se fue del lugar; en el momento que A abusó sexualmente de la
víctima, no había nadie en la casa del señor **********, porque la puerta estaba cerrada y las
luces apagadas, que después que se fue el señor A, la víctima se fue para su casa, al llegar se
lavó la cara, porque había llorado, pero no le contó a su mamá, porque le dio miedo, ese día no
se podía dormir; siendo que es la primera vez que le sucede este hecho con el señor A, quien es
su vecino, pero en otras ocasiones cuando se lo encontraba, él se le quedaba viendo a ella y le
subía las cejas, le hacía con la boca, tirándole besitos, pero nunca la enamoró. Días después de
la violación sexual, la víctima empezó a tener deseos de comer cosas acidas, le daba mucha
hambre y dormía bastante, se puso bien pálida, su mamá al verla se preocupó y la llevo a la
Clínica de Salud de Chiltiupán y paso consulta con una Doctora, le dijeron que tenía que
hacerse unos exámenes para ver si tenía anemia, su madre la llevo a que le hicieran los
exámenes y en la Clínica, le preguntaron que si cuando había sido el último mes de la regla, la
doctora le dijo a su mamá que le tenían que hacer una prueba de embarazo, y la prueba resultó
positiva, su mamá al enterarse le hizo preguntas de quien era el papá, ella no le decía nada por
miedo, después de tanto insistirle le contó que A la había violado, su mamá le dijo que por todo
lo que le había hecho tenía que ir a la cárcel, al siguiente día que le contó, no recordando la
fecha, se fueron al Puesto Policial de Chiltiupán, y allí les contó todo lo que le hizo A, después
los agentes policiales llevaron a la víctima y a su madre a UNIMUJER del Puerto de La Libertad
y allí también les dijo lo de la Violación Sexual y después la llevaron a Medicina Legal y una
doctora la revisó, actualmente tiene veinte semanas de embarazo, como cinco meses y le han
dicho que va a ser niña y asegura que la bebé es de A....”
II. Puntos sometidos a deliberación y decisión de conformidad al Art. 394 numeral
1° Pr.Pn.
Cuestiones incidentales.
No quedaron cuestiones incidentales pendientes que resolver.
III. Competencia del Tribunal.
De conformidad a los Arts. 15, 21, 86 inc. Final y 172 inc. 1° y 3° de la Constitución de
la República; 146 L.O.J.; 17 del Código Penal, 18, 47,49, 53 inc. Final, 57 inc. 1° del Código
Procesal Penal, este Tribunal de Sentencia ha sido competente en razón de la materia, grado y
territorio para conocer jurisdiccional y fundamentalmente los hechos punibles objeto de
controversia en el presente juicio en contra del procesado AMG.
IV. Procedencia de la Acción Penal.
De conformidad a los Arts. 1934 de la Constitución de la República, 17 N° 1, 74, 294
y 297 Pr.Pn., la acción penal fue ejercida legalmente ya que el delito Violación en Menor o
Incapaz Agravada, previsto y sancionado en los arts. 159, 162 N° 3, en perjuicio de la
indemnidad sexual de la adolescente L..P.S., de quien se omite el nombre, de conformidad a

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