Sentencia Nº 141-P-2018 de Corte Plena, 09-10-2018

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha09 Octubre 2018
MateriaFAMILIA
Número de sentencia141-P-2018
141-P-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dieciocho minutos del
nueve de octubre de dos mil dieciocho.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte del Tercer Distrito Judicial del Condado de Salt Lake, Estado de Utah,
Estados Unidos de América, presentada por la licenciada Sonia del Carmen Torres Andrade,
actuando en su calidad de apoderada del señor **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, la profesional del derecho relacionada,
presenta los folios del 13 al 17, sin firma y sello del notario autorizante de las diligencias de
traducción.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2º, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la abogada Sonia del Carmen Torres Andrade, como apoderada
del señor **********, personería que comprueba mediante la fotocopia certificada del
testimonio de poder general judicial, presentado y agregado a folios 6 y 7.
b) PREVIÉNESE a la abogada Sonia del Carmen Torres Andrade, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente de notificado este auto, previo desglose del expediente presente las diligencias de
traducción en legal forma.
c) Tómese nota de la dirección y medio electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.

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