Sentencia Nº 142-2019 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 30-07-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha30 Julio 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia142-2019
Delito Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego
142-2019
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA, San Salvador, a las catorce horas del día treinta
de julio del año dos mil diecinueve.
El presente proceso penal clasificado con el número 142-2019-1 seguido en contra de los
imputados JAFM conocido por JDAF, de cincuenta y un años de edad, acompañado con
**********, panadero, originario de San Gerardo, departamento de San Miguel, nació el día
diez de mayo de mil novecientos sesenta y ocho, hijo de ********** y **********, residente
**********, Ilopango, departamento de San Salvador; y WERC, de cuarenta y nueve años de
edad, acompañado con **********, pintor y empleado, originario de Ciudad Delgado,
departamento de San Salvador, nació el día quince de noviembre de mil novecientos sesenta y
nueve, hijo de ********** y **********, residente **********, Tonacatepeque, departamento
de San Salvador.; procesados por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN
ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, tipificado y sancionado en el
Artículo 346-B literal a) del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.
Han intervenido como partes: como fiscal, la licenciada Lorena Yanet Iglesias Martínez,
como defensor particular del imputado WERC, el licenciado Sergio Augusto Alegría Palacios;
y como defensor público del imputado JAFM, el licenciado Ronald Edgardo Miranda
Rafaelano.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios doscientos setenta y dos, de fecha
veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, en el cual fueron señaladas las ocho horas del día
dieciséis de julio del año dos mil diecinueve para la celebración de la Vista Pública, la cual se
sometió a conocimiento del Tribunal de Sentencia de forma unipersonal de conformidad al Art.
53 inciso 1° del C.Pr.Pn., siendo presidida por el señor Juez Presidente, licenciado JOSÉ LUIS
GIAMMATTEI CASTELLANOS. La lectura de esta sentencia se difirió para la hora y fecha
señaladas al inicio de la misma, de conformidad al Art. 396 del C.Pr.Pn.
CONSIDERANDO
I.- HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL SEGÚN CONSTAN
EN LA ACUSACIÓN.
"En momentos en que los agentes WEEA, AIFA, CARC y HAGR, realizaban patrullaje
preventivo a bordo de un equipo policial, sobre la calle Roosevelt, en el sentido que conduce de
poniente a oriente, a la altura de la comunidad Primero de Octubre del municipio de Soyapango,
departamento de San Salvador, encontraron un vehículo en el cual los ocupantes les hicieron una
señal de alto con la mano, por lo que de inmediato se detuvieron para verificar si necesitaban
ayuda, es así que clave ARMIDA señala el vehículo que iba adelante de ellos, siendo éste el
particular placa P ********** y les dijo "LOS QUE VAN EN ESE CARRO NOS ACABAN DE
ROBAR" por lo que de inmediato, los agentes retornaron para tratar de darle alcance a dicho
vehículo, mandándole los comandos verbales con el megáfono del vehículo policial
"DETENGAN LA MARCHA DEL VEHÍCULO", pero éstos hicieron caso omiso y aumentaron
la velocidad y se dieron a la fuga en sentido contrario, rumbo al centro de Soyapango, por lo que
los agentes iniciaron una persecución por varias cuadras y a la altura del cementerio municipal de
Soyapango, los ocupantes del vehículo placas P **********, realizaron unos disparos contra la
integridad física de los agentes policiales, por lo que los agentes reaccionaron y repelieron el
ataque, pero dichos sujetos no detuvieron la marcha del vehículo, continuando en sentido
contrario hasta llegar al final de la sexta avenida sur, final pasaje ADOC, Soyapango, lugar donde
el conductor abandona dicho vehículo, corriendo por el pasaje ADOC, conocido comúnmente
como "el cañón" llevando consigo un bolso color negro, persona a quien ya no se le dio
persecución ya que en el vehículo que el sujeto había abandonado se encontraban en su interior
dos sujetos más, a los cuales mediante comandos verbales se sacaron del vehículo y se
neutralizaron, al realizar un chequeo el agente RC al sujeto WER le encontró adherido a su
cuerpo, a la altura de la cintura del lado derecho un arma de fuego tipo revólver, marca
ARMSCOR dos uno cero, serie A OCHO SIETE NUEVE NUEVE TRES NUEVE, calibre
treinta y ocho especial, pavón color gris, cacha de baquelita color negro, aprovisionada con cinco
cartuchos sin percutir y un casquillo, todos para la misma y el agente GR posteriormente le
realizó un chequeo al sujeto JDAF, encontrándole adherido de su cuerpo, a la altura de la cintura
del lado derecho un arma de fuego tipo revólver, marca no visible, serie DOS UNO CINCO
NUEVE OCHO CUATRO, calibre treinta y dos, pavón color gris, cacha de madera deteriorada,
con cinta aislante color negro, aprovisionada con tres cartuchos sin percutir y un casquillo,
también este sujeto portaba un bolso tipo mariconera color negro, la cual en su interior se
encontraba dos teléfonos celulares, un reloj de mano, dos cadenas delgadas de metal color
amarillo, de estas una estaba reventada, posteriormente al solicitarles la documentación de las
armas de fuego que portaban estos manifestaron no tener ningún documento que ampare la
legalidad de dicha arma, por lo que en ese momento el agente GR le manifestó que quedarían

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