Sentencia Nº 143-1-2020 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 23-12-2020

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha23 Diciembre 2020
Número de sentencia143-1-2020
Delito Extorsión agravada
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
143-1-2020
Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador, a las quince horas del día veintitrés de diciembre
de dos mil veinte.
La presente sentencia es pronunciada por el Juez, licenciado Alejandro Antonio Quinteros
Espinoza, de acuerdo con la prueba incorporada y valorada en el juicio oral, público y
unipersonal de conformidad al art. 53 del Código Procesal Penal, iniciado y finalizado el día once
de diciembre del año dos mil veinte, en el proceso instruido en contra de las señoras:
1) BALM, quien según el interrogatorio de filiación realizado en la vista pública es de
cincuenta y tres años de edad, casada con **********, salvadoreña, vendedora, con ingreso de
treinta dólares diarios, nivel de estudio sexto grado, originaria de Santa Ana, nació el día
**********, hija de ********** y **********, residente en **********, Tonacatepeque; y
2) JAEM, quien según el interrogatorio de filiación indicó ser de veintiocho años de edad,
soltera, salvadoreña, nivel de estudio hasta primer año de bachillerato, comerciante, con ingresos
aproximados de trecientos dólares mensuales, originaria de esta ciudad, nació el día **********,
hija de ********** y **********, residente en **********, San Marcos.
A quienes se les atribuye la comisión del delito de Extorsión Agravada, previsto y
sancionado en los arts. 2 y 3 numerales 1 y 7 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, en
perjuicio patrimonial de la víctima con régimen de protección clave “San Miguel”.
I. Partes intervinientes
Han intervenido como partes procesales: En calidad de agente auxiliar del señor Fiscal
General de la República, el licenciado Wilfredo Eduardo Sosa González, en calidad de defensora
pública de las imputadas, la licenciada Morena Beatriz Barraza de Rodríguez.
II. Hechos acusados y sometidos a juicio
Según acusación fiscal y auto de apertura a juicio, el hecho por lo que el encartado fue
sometido a juicio, es el siguiente:
Según denuncia de parte de la víctima con Régimen de Protección clave “San Miguel”,
de fecha diecinueve de Septiembre de dos mil diecinueve, expresa que: es comerciante ya que
tiene un negocio sobre **********, departamento de San Salvador, y manifiesta que está siendo
víctima del delito de Extorsión, por parte de sujetos que se identifican como miembros de la
pandilla Mara Salvatrucha, ya que aproximadamente a mediados del mes de agosto en horas de la
mañana a su negocio, se le apersonaron dos mujeres quienes conoce con sus “alias”, siendo la
primera la “J*** o C***”, quienes son de las siguientes características, persona del sexo
femenino, de unos veintiséis años de edad aproximadamente, de un metro con cincuenta y cinco
metros de estatura aproximadamente, de complexión fornida, color de piel morena, cabello
ondulado teñido de color castaño, la cual tiene un tatuaje en el cuello; la segunda de alias Z***”,
de las siguientes características: Persona del sexo femenino, de unos cuarenta y cinco años de
edad, de un metro con sesenta centímetros de estatura aproximadamente, de piel morena; siendo
la primera de estas quien le manifestó que venían de parte de la mara porque tenía que comenzar
a pagarles renta a ellos teniendo que entregarles la cantidad de veinticinco dólares, a ser
entregados quincenalmente a cambio de dejarla trabajar en la zona de lo contrario atentarían
contra su vida ya que le manifestó que con la mara no se juega, así como también le advirtió que
no fuera a denunciarlos a la policía, manifiesta la victima que en esa ocasión ella le entrego la
cantidad de veinticinco dólares por temor a represarías; agrega la victima que desde esa fecha ya
no regresaron a su negocio, dándose el caso que el día de ayer dieciocho de septiembre del
corriente año, a eso de las nueve horas de la mañana en momentos que realizaba unas compras y
transitaba en las cercanías del Hospital Nacional Rosales en el municipio de San Salvador,
específicamente por la Plaza de La Salud, se encontró con ambas mujeres quienes le manifestaron
que la habían estado buscando pues “con la mara no se juega”, así que les estregara lo acordado,
además que en ese lugar les tenía que seguir cancelando lo acordado los días miércoles cada
quince días, razón por la cual manifiesta la victima que por temor a represarías les entrego solo
veinte dólares ya que era lo único que portaba, por lo que la víctima considera oportuno dar aviso
a las autoridades correspondientes para que se inicien líneas de investigación, puesto que está
siendo víctima del delito de extorsión y expresa que es su deseo denunciar y colaborar en la
investigación para que sean procesados los sujetos que resulten involucrados en el delito,
manifestando que desea que la Fiscalía General de la República, ejerza la acción penal contra las
responsables.
Contacto de victima e investigador, el día diez de octubre del corriente año a eso de las
diez horas con treinta minutos, la victima clave “San Miguel”, contacta con el investigador del
caso ESL, quien le manifestó que en horas del mediodía, realizaría la entrega de dinero tal como
lo había acordado con las extorsionistas en la última ocasión, ya que le manifestaron que les tenía
que entregar la cantidad de veinticinco dólares este mismo día a eso de las trece horas con treinta
minutos en las cercanías de la Plaza de La Salud ubicada sobre la veintitrés Avenida Norte y final

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