Sentencia Nº 143-A-18 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 19-09-2018

Sentido del falloAdmítase la demanda y désele el trámite legal
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Fecha19 Septiembre 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia143-A-18
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, SAN SALVADOR
143-A-18.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
ONCE HORAS Y CINCUENTA Y DOS MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
El presente Recurso de Apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado HERSÓN
ROBERTO PINEDA, quien actúa en conjunto con la Licenciada EVELYN ESTELA GÓMEZ
PORTILLO como Apoderados de la demandante señora **********, de veintidós años de
edad, Empleada, Soltera, de Nacionalidad Salvadoreña, Originaria de San Salvador,
departamento de San Salvador, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador.
Impugna la Interlocutoria pronunciada por la JUEZA SEGUNDO DE FAMILIA
PLURIPERSONAL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Licenciada YOLANDA
LUZ FIGUEROA ALVARADO en el Proceso de Familia de USURPACIÓN DE NOMBRE,
clasificado bajo N.U.E. 01656-18-FMPF-2FM2/C-4, promovido por la impetrante en contra de
la señora **********, de veintidós años de edad, Estudiante, Soltera, de Nacionalidad
Salvadoreña, Originaria de San Salvador, departamento de San Salvador, del domicilio de esta
ciudad, quien es portadora de su Documento Único de Identidad número **********. En el
presente Proceso de Familia se pretende acumular la pretensión de NULIDAD DE ASIENTO
DE REGISTRO DE DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD (D.U.I.), desde la demanda.
Ha intervenido la Licenciada ADA VERÓNICA MORALES VILLACORTA, en la calidad de
Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo. El presente Proceso de Familia ha ingresado a
esta instancia a las catorce horas con treinta y siete minutos del día diecisiete de agosto de dos
mil dieciocho.
I) La Interlocutoria impugnada fue pronunciada a las diez horas con cuarenta y seis
minutos del día veintiocho de junio del año de dos mil dieciocho, la cual corre agregada a fs.39;
en la que la Jueza A quo Interina resolvió lo siguiente: “[…][…]DECLARASE INADMISIBLE
la demanda, por no cumplir con los requisitos legales de forma, quedando a salvo el derecho de
interponer nuevamente la misma.[…][…]” (Sic.)
II) No conforme con dicha resolución, el Licenciado HERSÓN ROBERTO PINEDA, a
fs.42/43 y sus anexos fs.44/45, interpuso la alzada a las catorce horas con tres minutos del día
trece de julio de dos mil dieciocho, la cual advertimos que es deficiente en cuanto a la
fundamentación que es un requisito que deben reunir todos los Recursos de Apelación, ya que

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