Sentencia Nº 143-2018 de Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 06-02-2019

Sentido del falloRefórmese la sentencia definitiva condenatoria venida en apelación, respecto a la calificación del delito y la pena impuesta, en consecuencia califícanse de forma definitiva los hechos atribuidos al imputado, como Otras Agresiones Sexuales Agravadas, se impone al imputado la pena de seis años de prisión
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha06 Febrero 2019
Número de sentencia143-2018
Delito Otras Agresiones Sexuales
Tribunal de Origenjuez del Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel
EmisorCámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
143-2018
CÁMARA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las
quince horas y quince minutos del día seis de febrero de dos mil diecinueve.
El presente RECURSO DE APELACIÓN, fue interpuesto por la licenciada NANCY
IVONN VENTURA VENTURA (fiscal auxiliar),contra la SENTENCIA DEFINITIVA
CONDENATORIA, pronunciada por el licenciado Ricardo Torres Arieta, Juez del Tribunal
Primero de Sentencia de este distrito judicial, a las ocho horas y diez minutos del diecinueve de
febrero de dos mil dieciocho; en el proceso penal contra JFPC, de veintisiete años de edad,
acompañado, empleado, residente en **********, San Miguel, hijo de RAP Y fCS; por el delito
de OTRAS AGRESIONES SEXUALES(Art. 160 Pn.), en perjuicio de una menor de edad;
hecho ocurrido el uno de abril de dos mil dieciséis, en esta localidad.
En la presente resolución se omite el nombre y datos de identificación de la víctima y su
representante legal, de conformidad con los Arts. 2 inc. 2° Cn.; 8.1 de la Convención sobre los
Derechos del Niño; 12, 46 inc. 2°, 47 literal “d” y 5 literal “c” de la Ley de Protección a la Niñez
y Adolescencia; 106 N° 10 literal “d” y 307 Pr. Pn.
Han intervenido en representación de la Fiscalía General de la República, la licenciada
Nancy Ivonn Ventura Ventura; y como defensor particular el licenciado Mario Edgardo Calderón
Luna.
DE LA ADMISIBILIDAD.
El recurso de apelación ha sido formalizado por escrito, expresando el motivo de
impugnación, su respectivo fundamento y la solución pretendida; además, fue interpuesto dentro
del plazo legal, por las partes procesales facultadas para incoarlo, contra decisión judicial
recurrible en apelación; consecuentemente ADMÍTASE por cumplir con los requisitos de
Impugnabilidad Subjetiva y Objetiva (Arts. 452, 453, 468, 469 y 470, todos Pr. Pn.).
DEL INCIDENTE DE APELACIÓN SE TIENE:
1. La parte resolutiva de la sentencia impugnada, en lo pertinente expresa: “(…) POR
TANTO: (…) EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, FALLO: a)
CONDENAR a JFPC, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OTRAS
AGRESIONES SEXUALES (…).
E) OTÓRGUESE al señor JFPC, la Sustitución de la pena de TRES AÑOS DE
PRISIÓN por TRABAJO DE UTILIDAD PUBLICA (…).”

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