Sentencia Nº 143-CM-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 04-12-2019

Sentido del falloConfírmase el auto definitivo pronunciado.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha04 Diciembre 2019
Número de sentencia143-CM-19
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
143-CM-19.
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las trece horas cuarenta y siete minutos de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.
Habiendo concluido el trámite del recurso de apelación del auto pronunciado por
el señor Juez de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas de veinticuatro de junio de dos mil
diecinueve, en el proceso declarativo común de terminación de contrato de arrendamiento,
desocupación y pago de cánones, promovido por el señor DPV, mayor de edad, abogado, de este
domicilio, a través de su apoderado licenciado A..R.A., mayor de edad, abogado,
de este domicilio, contra el señor MCMA, mayor de edad, empresario industrial, del domicilio de
Mejicanos, se hacen las siguientes consideraciones:
El auto venido en apelación en lo pertinente, RESOLVIÓ: Declárase
IMPROPONIBLE la pretensión contenida en la demanda de mérito, planteada por el licenciado
A.R.A. como Apoderado del señor DPV.” (fs. 25 p.p.)
Ha intervenido en el proceso únicamente la parte demandante como quedó dicho.
I.- ANTECEDENTES:
El demandante señor DPV, a través de su apoderado licenciado A.R.
.
A., pretende que en sentencia se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado
entre el doctor DPZ y el demandado señor MCMA, sobre tres inmuebles en los que se encuentra
construida una bodega, ubicados en la **********, el primero marcado como lote numero
**********y los otros dos sin número, del Barrio La Esperanza, de la ciudad de Mejicanos, de
este departamento, al pago de cánones de arrendamiento hasta la completa desocupación, más las
costas procesales.
Adjuntó la documentación que obra de fs. 4 a 18 p.p.
II.- SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO.
1.- EN PRIMERA INSTANCIA.
La resolución que declaró improponible la demanda consta de fs. 24 a 25 p.p.
2.- EN ESTA INSTANCIA.
Por resolución de folio 6, se admitió el recurso de apelación interpuesto y se tuvo
por parte como apelante al señor DPV, a través de su apoderado licenciado A.R.
.
A., se omitió la audiencia a que se refiere el Art. 513 CPCM, en virtud de no haber
intervenido en el proceso debido a que se rechazó liminarmente la demanda.

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