Sentencia Nº 144-P-2019 de Corte Plena, 07-11-2019

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
EmisorCorte Plena
Fecha07 Noviembre 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia144-P-2019
144-P-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta y cinco minutos del
siete de noviembre de dos mil diecinueve.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis presentada por el licenciado René Adalberto
Zúniga, actuando con poder general judicial con cláusula especial otorgado por la señora
***********, conocida según sentencia de folios 8, como ***********, y según certificación de
partida de matrimonio de folios 77, como ***********, solicitando el permiso para ejecutar la
sentencia de divorcio pronunciada por la Corte de Circuito del Condado de Prince George's,
Estado de Maryland, Estados Unidos de América, entre su poderdante y el señor ***********.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis
minucioso a efecto de determinar sí el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la
documentación relacionada en el mismo, se ajustan al ordenamiento jurídico vigente para este
país, habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento
jurídico salvadoreño para la homologación de títulos extranjeros.
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en vista que de la lectura de la sentencia el señor
***********, contraparte en las presentes diligencias, es la parte demandante ante el referido
tribunal, de lo cual se deduce la voluntad del mismo en cuanto a disolver el vínculo matrimonial
que los unía.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 11 y 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216,
217, 218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a)
ADMÍTESE la solicitud de Pareatis presentada a folios 1 y 2.
b)
TIÉNESE por parte al licenciado René Adalberto Zúniga, actuando con poder
general judicial con cláusula especial otorgado por la señora ***********, personería que
comprueba con la fotocopia certificada del testimonio de poder general judicial con cláusula
especial, presentado y agregado a folios 4, 5 y 6.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte de Circuito del Condado de Prince George's, Estado de Maryland, Estados Unidos de
América, concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores *********** y
***********, y otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria al licenciado René Adalberto Zúniga, junto con la
documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.

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