Sentencia Nº 145-19-SA-F1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 08-10-2019

Sentido del falloConfírmase la resolución que declara la improponibilidad de la demanda
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Fecha08 Octubre 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia145-19-SA-F1
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, SANTA ANA
145-19-SA-F1
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las dieciséis horas
del día ocho de octubre del año dos mil diecinueve.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación
interpuesto en proceso de impugnación de reconocimiento voluntario de paternidad, procedente del
Juzgado Primero de Familia de Santa Ana con Número Único de Identificación SA-F1-419(156)
2019, promovido por la señora *********, representada judicialmente por la licenciada
MARLENE CAROLINA ÁLVAREZ DE SÁNCHEZ, contra la señora ********* y de los
litisconsorte señores *********, *********, y *********todos de apellido *********, en calidad
de herederos presuntivos del señor *********.
El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la
referencia N°145-19-SA-F1.
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de las
siguientes formas abreviadas: “Pr.F.corresponde a la Ley Procesal de Familia; “Pr.C.M.”, al
Código Procesal Civil y Mercantil; fs.”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y
Cámara”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente. Todas las fechas corresponden al
2019.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN. Según providencia de las 15 horas 40 minutos del viernes 23 de agosto del
año 2,019 (fs. 47 y 48), el señor Juez Primero de Familia de Santa Ana adoptó la siguiente decisión:
“. . . DECLARASE IMPROPONIBLE la demanda de IMPUGNACION DE
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD que ha sido presentada por la
licenciada MARLENE CAROLINA ALVAREZ DE SANCHEZ, como apoderada especial judicial
de la señora *********, de conformidad al Artículo 277 del Código Procesal Civil y Mercantil.
LA IMPUGNACIÓN. Inconforme con lo resuelto, la licenciada Marlene Carolina Álvarez
de Sánchez interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 49 a 52), por lo que el Juzgador,
licenciado Ronnie Vladimir Castro Pacas, por resolución de fs. 56, lo tuvo por interpuesto y ordenó
la remisión del expediente a la Cámara.
LA PREVENCION DE LA CAMARA Y SUBSANACION

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