Sentencia Nº 145-2019 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 23-05-2019
Sentido del fallo | Declara inadmisible el recurso de apelación |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS |
Emisor | Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Materia | PENAL |
Fecha | 23 Mayo 2019 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | 145-2019 |
Delito | Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, y Agrupaciones Ilícitas |
Tribunal de Origen | Juzgado Tercero de Paz, Soyapango |
145-2019
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las nueve horas del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio sin número, de fecha diecisiete de mayo de dos mil diecinueve,
procedente del Juzgado Tercero de Paz de Soyapango, acompañado 129 folios certificados que
pertenecen al expediente marcado en esa sede con el número 00590-19-SOY-PNPC-3PAO, que
documenta el proceso penal seguido contra JACG, de veintiséis años de edad, albañil,
acompañado, salvadoreño, originario de **********, San Salvador, nacido el nueve de octubre
de mil novecientos noventa y tres, hijo de **********y **********, residente en **********,
San Salvador; a quien se le atribuyen los delitos calificados provisionalmente como TENENCIA,
PORTACIÓN O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE
FUEGO, y AGRUPACIONES ILICITAS, previstos en los arts. 346-B y 345 del Código Penal,
en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. (Apel. N° 145-2019-7).
Remisión que se hace para que esta Cámara se pronuncie sobre el recurso de apelación
interpuesto por la defensa particular del imputado, arriba relacionado, licenciado Oscar Isaías
Paredes Menjívar, contra la resolución dictada por el Juez interino del Juzgado Tercero de Paz
Soyapango, Emilio Yovany Contreras Álvarez, al finalizar la Audiencia Inicial llevada a cabo a
partir de las diez horas con diez minuto del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, en la que
resolvió pasar el proceso a la siguiente fase bajo la aplicación de la medida cautelar de la
detención provisional.
CONSIDERANDO:
I) Como paso previo a valorar los argumentos críticos de la apelación, es preciso
examinar la concurrencia de los requisitos que la ley regula para la admisibilidad del recurso:
a) La facultad de recurrir en apelación se encuentra regulada rigurosamente en nuestro
ordenamiento jurídico penal, el cual establece principios procesales y límites determinantes
subjetivos y objetivos sobre las resoluciones que admiten apelación para que su ejercicio no
redunde en un entorpecimiento del proceso; esas condiciones son los presupuestos erigidos por la
norma para que prospere eficazmente un recurso.
Dentro de esos límites, el derecho de recurrir está condicionado a que la resolución que se
pretende impugnar produzca agravio, mismo que se considera como una exigencia que deriva
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