Sentencia Nº 145-P-2017 de Corte Plena, 15-01-2019

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
EmisorCorte Plena
Fecha15 Enero 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia145-P-2017
145-P-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cinco minutos del quince de
enero de dos mil diecinueve.
Recibido el escrito de folios 70, suscrito por la licenciada Mirna Cecilia Pérez Quinteros,
en calidad de apoderada del señor **********, personería que comprueba por medio del
testimonio de escritura pública de poder general judicial con cláusula especial, presentado y
agregado a folios 72, 73 y 74; por medio del cual expone que su representado da su
consentimiento y no se opone a la solicitud presentada por su ex-cónyuge, ya que también es su
deseo que el divorcio se haga valer en El Salvador.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis
minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la
documentación relacionada en el mismo, se ajustaban al ordenamiento jurídico vigente para este
país, habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento
jurídico salvadoreño para la homologación de títulos extranjeros.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) TIÉNESE por parte a la licenciada Mirna Cecilia Pérez Quinteros, en calidad de
apoderada del señor **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder
general judicial con cláusula especial agregado a fs. 72 a 74.
b) TIÉNESE por evacuada la audiencia conferida al señor **********, en los términos
expresados en el escrito antes relacionado.
b) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte
de Circuito del Condado de Fairfaix, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, en la que
se declara el divorcio de los señores ********** y ********** y otórguesele plenos efectos.
c) DEVUÉLVASE la ejecutoria al licenciado José Adolfo López Morán, junto con la
documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.

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