Sentencia Nº 148-2017 de Sala de lo Contencioso Administrativo, 17-07-2018

Sentido del falloDESISTIMIENTO
EmisorSala de lo Contencioso Administrativo
Fecha17 Julio 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia148-2017
148-2017
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas dieciocho minutos del día diecisiete de julio de dos
mil dieciocho.
El día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, se recibió escrito firmado por el arquitecto
JMSAG, en su calidad de director secretario y representante legal de la sociedad MANEJO
INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMÍA
MIXTA Y DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS
SÓLIDOS, S.E.M. DE C.V. o MIDES, S.E.M. DE C.V., (folios 119-120), por medio del cual
desiste de la acción contencioso administrativa en contra de la Ministra y Viceministro, ambos
del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El día veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, se presentó escrito firmado por la
licenciada Ana Ruth Martínez Guzmán, en calidad de agente auxiliar delegada por el Fiscal
General de la República (folio 125), mediante el cual solicita se le dé intervención en el presente
proceso, y anexa el documento que la acredita como tal.
El día siete de junio de dos mil dieciocho, fue recibido escrito firmado por la licenciada
Lina Dolores Pohl Alfaro, en calidad de Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y el
doctor Ángel María Ibarra Turcios, en calidad de Viceministro de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (folios 128-133), por medio del cual rinden el informe justificativo de legalidad
requerido en el auto que antecede.
I. El arquitecto JMSAG, en la calidad antes relacionada -parte actora- ha manifestado
“(...) actuando con base a lo establecido en el Artículo 40 literal b) de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa aplicable al presente juicio, vengo en nombre de mi representada a
manifestarle de forma expresa el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Contenciosa
Administrativa incoada en el presente juicio en contra de las autoridades demandadas (...)”
(folio 119 frente).
Con relación a la petición de la parte actora, tal como la misma ha expresado, el artículo
40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) -derogada-, emitida el
catorce de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, publicada en el Diario Oficial número
doscientos treinta y seis, Tomo número doscientos sesenta y uno, de fecha diecinueve de
diciembre de mil novecientos setenta y ocho, ordenamiento de aplicación al presente caso en
virtud del artículo 124 de la LJCA vigente, regula las formas de terminación anticipada del
proceso contencioso administrativo, entre ellas el literal b) señala que “... b) por desistimiento del
actor, sin que sea necesario la aceptación del demandado...” es decir que para que sea efectivo
el desistimiento de la acción iniciada, no se requiere la aceptación de las autoridades
demandadas.
Esta situación, trae como consecuencia que el objeto del presente proceso contencioso
administrativo se vea afectado, sin que esta Sala emita un pronunciamiento sobre el fondo del
asunto; por consiguiente, es procedente acceder a lo solicitado, y tener por desistida la acción
contencioso administrativa planteada por la sociedad MIDES, S.E.M. DE C.V., contra la Ministra
y el Viceministro, ambos del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
II.
Con relación a la petición realizada por las autoridades demandadas, respecto a que
se tenga por informado los hechos sobrevenidos a la demanda, esta Sala no se pronunciará al
respecto debido a que se declarará el desistimiento de la pretensión incoada por la sociedad
actora.
III.
Con base en lo anterior, esta Sala RESUELVE:
1)
Tener por desistida la pretensión procesal ejercida por la sociedad MANEJO
INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMÍA
MIXTA Y DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS
SÓLIDOS, S.E.M. DE C.V. o MIDES, S.E.M. DE C.V., por medio de su director y representante
legal arquitecto JMSAG, contra la Ministra y el Viceministro, ambos del Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, en consecuencia se declara terminado el presente proceso de
manera anticipada.
2)
Dar intervención a la licenciada Ana Ruth Martínez Guzmán, como agente auxiliar
delegada por el Fiscal General de la República, y por agregada la credencial que la acredita como
tal (folio 127).
3)
Tener por rendido el informe justificativo de legalidad requerido a las autoridades
demandadas, en auto de las ocho horas cuatro minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho,
y por agregado el documento anexo el cual ha sido verificado por la secretaria de este Tribunal a
folio 134 en la respectiva razón de presentación.
4)
Tomar nota del lugar señalado por la delegada del Fiscal General de la República a
folio 125, para recibir notificaciones.
5) Archivar el presente proceso.
No hay especial condenación en costas.
NOTIFÍQUESE.
DAFNE S. ----- DUEÑAS------ P. VELASQUEZ C.------S. L. RIV. MARQUEZ-------
PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE LO
SUSCRIBEN.-------M. A.V.------ SRIA.----------RUBRICADAS.

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