Sentencia Nº 148-P-2021 de Corte Plena, 21-07-2022

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha21 Julio 2022
Número de sentencia148-P-2021
EmisorCorte Plena
148-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y veinticuatro minutos del
veintiuno de julio de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis presentada por el licenciado G.W.
.
G.V., actuando con poder general judicial otorgado por la señora **********,
conocida según certificación de partida de matrimonio de folios 8, como **********, y según
sentencia de folios 20 al 23, como **********, solicitando el permiso para ejecutar la sentencia
de divorcio pronunciada por la Corte de Circuito para el Condado de Montgomery, Estado de
Maryland, Estados Unidos de América, entre su poderdante y el señor **********, conocido
según la referida sentencia, como **********.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
referida documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico salvadoreño vigente, habiéndose constatado que se
cumplen los requisitos para la homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos
555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M..
Esta Corte ha sostenido en su jurisprudencia no ser necesaria la audiencia que regula el
artículo 558 del Código Procesal Civil y M., en vista que de la lectura de la sentencia el
señor **********, conocido según la referida sentencia, como **********, contraparte en las
presentes diligencias, es la parte demandante ante el referido tribunal, de lo cual se deduce la
voluntad del mismo en cuanto a disolver el vínculo matrimonial que los unía.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTESE la solicitud de Pareatis.
b) TIÉNESE por parte al licenciado G..W..G..V., como
apoderado general judicial con cláusula especial de la señora **********, personería que
comprueba con testimonio de poder presentado y agregado a folios 6 y 7.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia pronunciada por la Corte de Circuito
para el Condado de Montgomery, Estado de Maryland, Estados Unidos de América,
concediendo la disolución de vínculo matrimonial entre los señores ********** y **********
y otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria al licenciado G.W.G..V., junto
con la documentación que la acompaña.
e) TÓMESE nota del medio técnico y electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. HÁGASE SABER.
“”””------H.N.G.---A.M.----L.R.MURCIA---RCCE---MIGUEL ANGEL D.---ENRIQUE
ALBERTO PORTILLO-----J. CLÍMACO V.-----S.L.RIV.MÁRQUEZ-----PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-----JULIA DEL CID-----SRIA.-----RUBRICADAS--------“”””

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