Sentencia Nº 149-P-2016 de Corte Plena, 24-08-2017

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha24 Agosto 2017
MateriaFAMILIA
Número de sentencia149-P-2016
149-P-2016.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintidós minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de pérdida de la
autoridad parental pronunciada por el Tribunal de Menores de Milán, República Italiana,
presentada el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, por el licenciado Sabas de Jesús
Vargas Reyes, actuando en su calidad de apoderado de la señora […].
Recibido escrito de folios 25, presentado por el licenciado Vargas, en el que expresa el
objeto de las presentes diligencias.
Luego de analizado el expediente se advierte que, el licenciado Sabas de Jesús Vargas
Reyes: I) ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la
República de El Salvador, que concretamente verse sobre la pérdida de la autoridad parental del
hijo de su mandante, de conformidad con lo regulado en el numeral 5° del artículo 556 del
Código Procesal Civil y Mercantil; y, II) no manifiesta una dirección donde pueda ser emplazada
y dar audiencia a la contraparte, de la existencia de las presentes diligencias, de conformidad ,
con lo regulado en el artículo 558 del cuerpo legal mencionado, considerando que la parte
contraria deberá comparecer al proceso por medio de abogado que la represente, pudiendo
allanarse o admitir hechos si estuviese autorizado para ello, artículo 131 inciso 3° del cuerpo
legal antes mencionado.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 556 al 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al licenciado Sabas de Jesús Vargas Reyes, como apoderado de
la señora […], personería que comprueba mediante el testimonio de escritura pública de poder
general judicial con cláusula especial presentado y agregado a folios 7, 8, 9 y 10.
b) PREVIÉNESE al licenciado Sabas de Jesús Vargas Reyes, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente de notificado este auto: I) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre la
existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que
concretamente verse sobre la pérdida de la autoridad parental del hijo de su mandante, así como
de una
sentencia ejecutoriada por un tribunal salvadoreño que produzca cosa juzgada al respecto; y, II)
proporcione una dirección exacta en la cual se pueda emplazar al padre del menor señor […],
considerando que la parte contraria deberá comparecer al proceso por medio de abogado que la
represente, pudiendo allanarse o admitir hechos si estuviese autorizado para ello, artículo 131
inciso 3° del Código Procesal Civil y Mercantil.
c) Tómese nota de la dirección y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
F. MELENDEZ.-----J. B. JAIME.---------E. S. BLANCO R.-------M. REGALADO.---------O.
BON F.--------D. L. R. GALINDO.------J. R. ARGUETA.--------DUEÑAS.-------P.
VELASQUEZ C.-------S.L. RIV. MARQUEZ.------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------E. SOCORRO C.---SRIA.---
--RUBRICADAS.

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