Sentencia Nº 15-17 de Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, San Miguel, 06-03-2017

Sentido del falloCONFIRMASE la resolución pronunciada
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha06 Marzo 2017
Número de sentencia15-17
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN
EmisorCámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, San Miguel
15-17
CÁMARA DE SEGUNDA INSTANCIA DE LA TERCERA SECCIÓN DE ORIENTE; San
Miguel, a las doce horas con cuarenta minutos del día seis de marzo del año dos mil diecisiete.-
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.
Habiéndose resuelto en auto de fs. 2 y 3 de este incidente de apelación dictar la resolución
correspondiente dentro del plazo establecido en el Art. 515 del Código Procesal Civil y
Mercantil, se procede a dictar la presente resolución en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION
DE HERENCIA INTESTADAS, promovidas por el Licenciado EMILIO NOE RUIZ SORTO,
mayor de edad, Abogado, del domicilio de La Unión, en su calidad de Defensor Público de
Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República y en representación de
los señores: SNPS, DAC y RAR, mayores de edad, del domicilio las dos primeras de
Conchagua, departamento de La Unión, y el ultimo de La Unión; de los bienes que a su
defunción dejó la señora MLPA.-
PARTES INTERVINIENTES EN PRIMERA Y EN SEGUNDA INSTANCIA:
SOLICITANTES: señores: SNPS, DAC y RAR, a través del Licenciado EMILIO NOE
RUIZ SORTO, Defensor Público de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de
la República.-
La petición que conforma el objeto del presente incidente, es que se revoque la resolución
de primera instancia, en la que se declara Improponible las presentes Diligencias de Aceptación
de Herencia Intestada, de los bienes que a su defunción dejó la señora MLPA.
II- ANTECEDENTES DE HECHO.
1) RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
Esta Cámara conoce en apelación del auto definitivo pronunciado por el Juzgado de lo
Civil de La Unión, a las ocho horas y diez minutos del día veinticuatro de enero de dos mil
diecisiete, en el que resolvió:
“ “ I.-Que en el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de
Justicia, se informa que no consta que se haya iniciado trámite alguno en relación a la
herencia que a su defunción dejó el (sic) causante señora MLPA, asimismo consta que la
mencionada ha otorgado testamento abierto otorgado (sic) por la señora MLP, en
Sonsonate, a las nueve horas del día diecisiete de agosto de año mil novecientos noventa y

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