Sentencia Nº 15-2019 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 27-05-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Fecha27 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia15-2019
Delito Evasión
15-2019
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA; San Miguel, a las nueve horas con treinta minutos,
del día veintisiete de mayo de dos diecinueve.
El día trece de mayo se realizó el Juicio oral y público bajo la Modalidad de
Procedimiento Abreviado, del proceso que en este Tribunal está clasificado con el número de
entrada 15/2019 contra J R V S, originario de Santa Rosa de Lima, de treinta y ocho años de
edad, Soltero, Comerciante, residente en **********, Municipio de **********, La Unión y en
Cantón **********, Municipio de **********, La Unión hijo de ********** de nacionalidad
Salvadoreña quien no se identifica con ningún documento de identidad, pero dice llamarse como
queda escrito y ser de las generales antes mencionadas; acusado de cometer el delito de
EVASION, disciplinado en el artículo 317 del Código Penal, en perjuicio de LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
La Audiencia de Vista Publica fue presidida por la Juez BERTA GLADYS
QUINTANILLA DE NOLASCO; como Secretaria de Actuaciones la Licenciada ISELA
JANETH CERRITOS DE RAMÍREZ; por la Fiscalía General de la República, en calidad de
Agente Auxiliar del Fiscal General de la República la Licenciada LUZ MERCEDES
RODRÍGUEZGONZÁLEZ; en calidad de Defensor Particular el Licenciado WILLIAN ROY
MARTÍNEZCHAVARRÍA, representando los intereses del acusado.
CONSIDERANDO
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS SEGÚN LA FISCALÍA.
Los hechos sometidos a juzgamiento de este Tribunal, la Fiscalía en su acusación lo
describió así: “El día diez de julio del año dos mil dieciséis, a eso de las seis horas el imputado J
R V S, quien se encontraba recluido en el Centro Penal de San Miguel, cumpliendo una pena
catorce años de prisión, a la orden del Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de
Ejecución de la Pena de San Miguel y debido que estaba en la fase de confianza, salió por ello a
realizar visita familiar a su hermano E R V, debiendo regresar a las dieciséis horas del día antes
relacionado al Centro Penal, gozando de un permiso de visita que había sido ratificado por el
Consejo Criminológico, siendo a eso de las diecisiete horas y treinta minutos que el agente de
turno procede a verificar el libro de ingresos y egresos de los internos en fase de confianza,
observando que el imputado V S, no había firmado dicho libro, por lo tanto, no había regresado
de la visita familiar, ordenándose a los agentes E H y H G que efectuaran conteo en la fase de
confianza, verificando que hacía falta el interno J R V; el cual hasta este momento no se ha
presentado al Centro Penal.
II-ACCIÓN- COMPETENCIA-INCIDENTES.-
Que la suscrita Jueza de conformidad a lo que establece el artículo 394 del Código Procesal
Penal, ha deliberado cada una de las peticiones planteadas, en el orden siguiente:
a) En cuanto a la competencia del Tribunal en el conocimiento del presente caso, de
conformidad al artículo trescientos diecisiete del Código Penal; Articulo 53 inc. 4°; del
Código Procesal Penal, concluyo que soy competente para conocer del delito de
EVASIÓN,por el cual se acusó al señor J R V S, y para resolver todo incidente que se
suscitare en el desarrollo del Juicio Oral y Público.
b) Analizados que fueron los hechos, soy del consenso que el ejercicio de la Acción Penal y
Civil por parte de la Fiscalía es conforme a Derecho, según lo regulado en el artículo 17
numeral 1° del Código Procesal Penal.
c) Verificada que fue la presencia de las partes, testigos y demás personas convocadas a esta
Audiencia, se preguntó a las partes si estaban preparadas para exponer su caso,
contestando estas en sentido positivo; se declaró la apertura de la Vista Pública, con
indicación de las reglas a seguir;
d) A continuación, se le explicó al Imputado la importancia y significado de lo que en el
desarrollo de la Vista Pública se verificaría, indicándole que guardara la atención debida;
acto seguido, se ordenó la lectura del Auto de Apertura a Juicio;
e) Analizados que fueron los hechos, soy del consenso que el ejercicio de la Acción Penal y
Civil por parte de la Fiscalía es conforme a Derecho, según lo regulado en el artículo 17 y
f) La Jueza declaró la apertura de la Vista Pública, con indicación de las reglas a seguir, y
haciendo un resumen de las ya acordadas previamente con las partes; a continuación
explicó al Imputado la importancia y significado de lo que en el desarrollo de la Vista
Pública se verificaría, indicándole que guardara la atención debida; acto seguido, ordenó
la lectura del Auto de Apertura a Juicio;
g) Seguidamente la Suscrita concedió la palabra a la Representación Fiscal para que
explicara el contenido fáctico y jurídico de la acusación, así como también para que
planteara algún incidente, exponiendo la Representación Fiscal, Licenciada LUZ

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