Sentencia Nº 15-2M1-2018 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 29-06-2018

Sentido del falloConfírmase la sentencia inhibitoria venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaMERCANTIL
Fecha29 Junio 2018
Número de sentencia15-2M1-2018
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
15-2M1-2018
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del día veintinueve de junio de dos mil
dieciocho.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Vistos en apelación de la sentencia definitiva, pronunciada por la señora Jueza Primero de
lo Mercantil de esta ciudad, a las nueve horas del día uno de noviembre de dos mil diecisiete y su
reforma dictada a las diez horas y treinta minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil
diecisiete; en el JUICIO SUMARIO MERCANTIL DE RECLAMACIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, promovido inicialmente por los licenciados
ALBERTO ALFREDO PORTILLO FLORES y MANUEL HUMBERTO RODRÍGUEZ
AMAYA, y continuado de forma conjunta con el doctor CARLOS ALFREDO MÉNDEZ
FLOREZ, y los licenciados CARLOS ALFREDO MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS, RONNY JONATHAN
HERNÁNDEZ GRANADOS y CHRISTIAN ADAN CLAROS HENRÍQUEZ, todos como
apoderados de la sociedad demandante, ahora apelante, INGENIERO JAS Y COMPAÑÍA, DE
CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INGENIERO JAS Y CÍA. DE C.V.; contra la
sociedad demandada, hoy apelada, BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCOSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, ahora BANCO
DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que indistintamente se abrevia
BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., BANCO HSBC, S.A., BANCO SALVADOREÑO,
S.A., o BANCOSAL S.A., BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., representada por
sus mandatarios, licenciados OSCAR RENÉ ALAS ALBANÉS, LUIS GERARDO
HERNÁNDEZ JOVEL, y doctores MARIO ENRIQUE SÁENZ y HUMBERTO SAENZ
MARINERO.
Han intervenido en primera instancia, los mencionados abogados en el concepto
expresado; y en esta instancia, el doctor CARLOS ALFREDO MÉNDEZ FLOREZ y los
licenciados ALBERTO ALFREDO PORTILLO FLORES, CARLOS ALFREDO MÉNDEZ
FLOREZ CABEZAS, GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS y RONNY
JONATHAN HERNÁNDEZ GRANADOS, en el carácter citado, y los doctores MARIO
ENRIQUE SÁENZ y HUMBERTO SÁENZ MARINERO, y los licenciados OSCAR RENÉ
ALAS ALBANES y LUIS GERARDO HERNÁNDEZ JOVEL, en la calidad expresada.
SENTENCIA IMPUGNADA.
El fallo de la sentencia recurrida en lo esencial dice: i) DECLÁRASE INEPTA LA
PRESENTE DEMANDA, por no asistirle a la parte actora, sociedad INGENIERO JAS Y
COMPAÑÍA, DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INGENIERO JAS Y CÍA., DE
C.V., el derecho para formular la pretensión en contra del BANCO HSBC SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., ahora
BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia
BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO S.A., y porque la acción intentada o el
pronunciamiento concreto que solicita la parte actora del Órgano Judicial no es el adecuado para
la situación planteada; ii) DECLÁRASE NO HA LUGAR LA EXCEPCIÓN DE INEPTITUD
DE LA DEMANDA, por el motivo de errónea configuración del litisconsorcio pasivo
necesario, alegada por la parte demandada, BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que se abrevia BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., ahora BANCO
DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO
DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., y; iii) No habrá especial condena en costas procesales
por lo establecido en el considerando L) de la presente sentencia.
En la reforma de dicha sentencia en lo medular dice: DECLÁRASE HA LUGAR la
REFORMA EN LO ACCESORIO de la sentencia definitiva dictada en el proceso, en lo que
respecta a LA CONDENA EN DAÑOS Y PERJUICIOS POR MOTIVO DE INEPTITUD
DE LA DEMANDA a la parte actora, INGENIERO JAS Y COMPAÑÍA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse INGENIERO JAS Y CÍA DE C.V., solicitada por los
doctores MARIO ENRIQUE SAENZ y HUMBERTO SAENS MARINERO, en su calidad de
apoderado general judicial del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., antes
BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.; en consecuencia, CONDÉNASE al pago de DAÑOS
Y PERJUICIOS a la parte actora, sociedad INGENIERO JAS Y CÍA DE C.V., como
derivación por haberse declarado INEPTA la presente demanda incoada en contra de la sociedad
demandada, BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., antes BANCO HSBC
SALVADOREÑO S.A., tal como lo establece el Art. 439 Pr.C., pero deberá ser el juez que
conozca de dicha pretensión quien determinará si los mismos son procedentes para el caso

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR