Sentencia Nº 15-4CM-19-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 25-03-2019
Sentido del fallo | Anúlase el auto venido en apelación. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 25 Marzo 2019 |
Número de sentencia | 15-4CM-19-A |
Tribunal de Origen | JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR |
Emisor | Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
15-4CM-19-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día veinticinco de marzo de dos mil
diecinueve.
El presente recurso de apelación fue interpuesto por los licenciados REINA ARACELY
MONTES DE ARGUETA y WILMER HUMBERTO MARÍN SÁNCHEZ, en sus calidades
de Apoderados Generales Judiciales de la señora AIVDR, quien tiene la calidad de solicitante en
las diligencias preliminares de determinación judicial de la jactancia del acreedor promovidas por
los profesionales en mención contra la sociedad BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA, S.A., la cual es representada
procesalmente por el doctor RICARDO RODRIGO SUAREZ FISCHNALER, contra el auto
definitivo pronunciado a las diez horas y veinte minutos del día catorce de diciembre de dos mil
dieciocho, por el Juez (tres) Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, departamento de San
Salvador.
Han intervenido en ambas instancias los licenciados REINA ARACELY MONTES DE
ARGUETA y WILMER HUMBERTO MARÍN SÁNCHEZ, en el carácter expresado, como
parte solicitante-apelante y el doctor RICARDO RODRIGO SUAREZ FISCHNALER, en el
carácter antes expresado, como parte solicitada-apelada.
El objeto del presente incidente de apelación es que en sentencia definitiva se procesa a
anular la resolución final que se impugna y, en consecuencia, se desestime la oposición
planteada, teniéndose por cierta la jactancia invocada, fijándosele al BANCO AGRÍCOLA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA, S.A., un plazo no
mayor de diez días para que plantee la demanda que corresponde en contra de la señora AIVDR,
con las advertencias que ello implique.
VISTOS LOS AUTOS, Y CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO
1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA
La resolución recurrida en lo pertinente expresa: “Y en vista de que toda demanda
requiere que el Juzgador haga previamente un estudio de admisibilidad, en virtud de que pueden
ser sustancialmente ilegales en sí o adolecer de un defecto irremediable que no pueden
corregirse o enmendarse por ningún motivo, debiendo ser desechadas de oficio al ser detectadas
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