Sentencia Nº 150-1-2020 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 15-12-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha15 Diciembre 2020
Número de sentencia150-1-2020
Delito Posesión y tenencia
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
150-1-2020
Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador, a las quince horas del día quince de diciembre de
dos mil veinte.
La presente sentencia es pronunciada por el Juez, licenciado Alejandro Antonio Quinteros
Espinoza, de acuerdo con la prueba incorporada y valorada en el juicio oral, público y
unipersonal de conformidad al art. 53 del Código Procesal Penal, iniciado y finalizado el día
cuatro de diciembre del año dos mil veinte, en el proceso instruido en contra de: IAGB, quien
según interrogatorio de filiación manifestó ser de treinta y tres años, soltero, panificador,
salvadoreño, tiene dos hijos, dependen económicamente su abuela y sus dos hijos, escolaridad
hasta noveno grado, sus ingresos económicos mensuales de quinientos sesenta dólares, originario
de Ilopango, nació el doce de mayo de mil novecientos ochenta y siete, hijo de ********** y
********** (ambos fallecidos), residía en **********, municipio de Soyapango, ahí vivía con
su abuela; por el delito de Posesión y Tenencia, previsto y sancionado en el art. 34 inciso 2 de la
Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de La Salud Publica.
I. Partes intervinientes
Han intervenido como partes procesales: En calidad de agente auxiliar del señor Fiscal
General de la República, los licenciados Renato Alejandro López Castro y Mónica Mariela
Rivera Chávez; en calidad de defensor particular del imputado, el licenciado Pío Orlando Ayala
Estrada y como asistente no letrada, Morena Evelyn Serrano Rivas.
II. Hechos acusados y sometidos a juicio
Según acusación fiscal y auto de apertura a juicio, el hecho por lo que el encartado fue sometido a
juicio, es el siguiente:
“A las veintiuna horas con treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil veinte los
agentes NACB y MAGAr, pertenecientes a la Sección Táctica Operativa número tres, de la
Delegación Policial de Soyapango, Dejaron constancia de la detención de IAGB, ocurriendo los
hechos de la siguiente manera: en momentos que realizaban un patrullaje preventivo en la
comunidad Los Tres Ángeles, del municipio de Soyapango, a eso de las veinte horas con
cincuenta minutos, cuando se desplazaban sobre la línea férrea, observaron a un sujeto a poca
distancia, con una bolsa negra en la mano y este de inmediato se percató dé la presencia policial e
intentó darse a la fuga, por lo que le dieron seguimiento y le lograron dar alcance a pocos metros
del lugar, procediendo de inmediato a intervenirlo el agente NAC y a practicarle un registro
preventivo, no encontrándole nada ilícito adherido a su cuerpo, seguidamente procedió a verificar
el contenido de la bolsa plástica color negro que dicho sujeto portaba en su mano y constataron
que se trataba de una porción grande de material vegetal envuelta en plástico transparente y una
porción mediana de material vegetal al interior de una bolsa plástica transparente y por presumir
que lo encontrado podría tratarse de droga, el agente NAC tomó la cadena de custodia de lo
incautado y se trasladó a la Sección Antinarcóticos de la Delegación Policial de Soyapango para
que un técnico en identificación de drogas, por medio de reactives químicos específicos para
droga, determinara si la porciones incautadas se trataban de droga. Al llegar a la Sección
Antinarcóticos, a eso de las veintiuna horas con veinte minutos fueron atendidos por el técnico
JEMS, a quien el agente NAC le entregó formalmente y respetando las reglas de cadena de
custodia lo incautado. Posteriormente el Técnico MS Procedió a realizar prueba de campo al
material vegetal, tomando una porción de la que extrajo una muestra la que introdujo en un tubo
de ensayo que contiene reactivos químicos específicos para marihuana y al hacer contacto con
dichos reactivos obtuvo de inmediato un resultado positivo a droga con orientación a marihuana,
procediendo el técnico o etiquetar y embalar las evidencias describiéndolas como: Evidencia uno:
Dos porciones de material vegetal, siendo una porción grande envuelta con plástico color negro y
sellada con plástico transparente y una porción mediana de material vegetal en una bolsa plástica
transparente, ambas porciones en una bolsa plástica color negro, quedándose el Técnico con la
cadena de custodia de las evidencias para su debido resguardo y debido a los resultados obtenidos
en la prueba de campo, el agente NAC, a las veintiuna horas con veinticinco le comunica a
IACBa que quedaría detenido por atribuírsele el delito de Tráfico Ilícito previsto y sancionado en
el art. 33 de La Ley Reguladora de Las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la
Salud Pública, leyéndoles y explicándole sus derechos de acuerdo a los artículos Doce de la
III. Desarrollo de la vista pública.
Habiéndose declarado abierta la audiencia de vista pública, se procedió a intimar al
acusado, explicándole la relevancia y significado de lo que sucedería, posteriormente se procedió
a la lectura de los hechos contenidos en el auto de apertura a juicio; y al agotarse, las etapas que
determinan los arts. 380 y siguientes del Código Procesal Penal, se tiene que son relevantes, para
los efectos de esta sentencia, las circunstancias siguientes:
Cuestiones incidentales

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