Sentencia Nº 150-18 de Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 29-01-2019
Emisor | Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel |
Sentido del fallo | Declárase la nulidad parcial de la sentencia definitiva absolutoria |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS |
Materia | PENAL |
Fecha | 29 Enero 2019 |
Delito | Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego y Agrupaciones Ilícitas |
Tribunal de Origen | Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel |
Número de sentencia | 150-18 |
150-18
CÁMARA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las
nueve horas y cincuenta minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve.
El RECURSO DE APELACIÓN que antecede, ha sido interpuesto por la licenciada
ROXANA YANETH GARCÍA DE PALACIOS (fiscal auxiliar), contra la sentencia definitiva
ABSOLUtoria pronunciada por el licenciado José Luciano Lovato Santos, Juez del Tribunal
Segundo de Sentencia de esta ciudad, a las quince horas y treinta minutos del día cuatro de
septiembre de dos mil diecisiete, en el proceso penal contra el imputado BSAH, actualmente de
veinticinco años de edad, soltero, Jornalero, residente en **********, de esta ciudad, hijo de JJA
y AVH; procesado por los delitos de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL
O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO (Art. 346-B, literal “a” Pn.) y
AGRUPACIONES ILÍCITAS (Art. 345 Pn.), ambos previstos entre los delitos relativos a la
PAZ PÚBLICA; hechos ocurridos el veinticuatro de abril de dos mil dieciséis, en esta localidad.
PARTES INTERVINIENTES:
Han actuado como partes, la licenciada Roxana Yaneth García de Palacios (representante
fiscal); y el licenciado Yohalmo Alberto Segovia Gómez (defensor particular).
DE LA ADMISIBILIDAD:
Habiéndose formalizado el recurso de apelación por escrito, interpuesto dentro del plazo
legal, por parte procesal facultada para incoarlo y contra decisión judicial recurrible en apelación;
consecuentemente, con fundamento en los Arts. 452, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn., ADMÍTESE el
mismo y decídase lo pertinente.
1. DECISIÓN JUDICIAL:
La parte resolutiva de la sentencia impugnada, en lo pertinente expresa: “(…) POR
TANTO: (…) EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR FALLO: a) Declarase(sic)
a BSAH (…) absuelto de responsabilidad penal y civil por los delitos de TENENCIA,
PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO y
AGRUPACIONES ILICITAS; en perjuicio de la PAZ PUBLICA; b) Absuélvese a BSAH, de
Responsabilidad Civil y del Pago de Costas Procesales; e)(sic) Devuélvase a quien demuestre
ser legítimo propietario, el arma de fuego (…) en caso de transcurrir el plazo establecido en el
artículo 502 del Código Procesal Penal, sin que haya sido reclamada, encomiéndase a la
representación fiscal, proceda a su destrucción (…)”.
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