Sentencia Nº 150-2019 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 21-08-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha21 Agosto 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia150-2019
Delito Posesión y tenencia
150-2019
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA, San Salvador, a las catorce horas del día
veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve.
El presente proceso penal clasificado con el número 150-2019-1 seguido en contra de los
imputados WARS, de veintiún años de edad, soltero, comerciante, originario de Zacatecoluca,
departamento de La Paz, nació el día uno de enero de mil novecientos noventa y ocho, hijo de
JESR y CBR, residente en Plaza San Esteban, **********, San Salvador, departamento de San
Salvador; CRCR, de treinta y un años de edad, acompañado con Rosa Elizabeth Vega Magaña,
panadero, originario de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, nació el día trece de
abril de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de DYRR y CC, residente en Barrio Lourdes,
edificio **********, San Salvador, departamento de San Salvador; y JFMM, de veintiocho años
de edad, acompañado con LCM, empleado, originario de Zacatecoluca, departamento de La Paz,
nació el día treinta de octubre de mil novecientos noventa, hijo de SEMM y MJM, residente en
Barrio Lourdes, ********************, San Salvador, departamento de San Salvador;
procesados por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el Art. 34
inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA
SALUD PÚBLICA.
Han intervenido como partes: como fiscales, los licenciados Jessica Soraya Gutiérrez Rojas
y José Ernesto Castaneda Guevara y como defensor particular de los imputados, el licenciado
Elmer Mauricio Escamilla Villanueva.
Se tuvo por recibido ,e1 proceso mediante auto de folios doscientos noventa y siete al
doscientos noventa y ocho, de fecha veintiocho de junio del dos mil diecinueve, en el cual fueron
señaladas las once horas del día siete de agosto del año dos mil diecinueve para la celebración de
la Vista Pública, la cual se sometió a conocimiento del Tribunal de Sentencia de forma
unipersonal de conformidad al Art. 53 inciso 1º del C.Pr.Pn., siendo presidida por el señor Juez
Presidente, licenciado JOSÉ LUIS GIAMMATTEI CASTELLANOS. La lectura de esta
sentencia se difirió para la hora y fecha señaladas al inicio de la misma, de conformidad al Art.
396 del C.Pr.Pn.
Asimismo, se hace constar que el delito de Posesión y Tenencia con fines de tráfico, tipificado
y sancionado en el Art. 34 inciso 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las
Drogas, el cual se les atribuía a los imputados inicialmente, luego de la incorporación de la
prueba en el desarrollo de la vista pública, fue modificado a petición de la defensa, con base al
Art. 385 del Código Procesal Penal, al delito de Posesión y Tenencia, tipificado y sancionado en
el Art. 34 inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.
CONSIDERANDO
I.- HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL SEGÚN CONSTAN
EN LA ACUSACIÓN.
““““El presente caso inicia según acta de remisión de las doce horas con cincuenta y cinco
minutos del día veintiuno de enero de dos mil diecinueve cuando los agentes JRHP y HNSG,
destacados temporalmente en la Base Policial Comunitaria La Chacra de la Delegación San
Salvador, de la Policía Nacional Civil; con el objeto de dejar constancia legal de la detención en
Flagrancia de los señores WARS, CRCR, JFMM, MJPR, y JAMM, por atribuírseles a todos los
imputados el delito de Agrupaciones Ilícitas, en perjuicio de La Paz Publica, asimismo a los
primeros tres imputados se les atribuye la comisión del ilícito de Tráfico Ilícito, en perjuicio de
La Salud Publica, ocurriendo los hechos de la siguiente manera: que el día veintiuno de enero de
dos mil diecinueve, a eso de las doce horas, en momentos que dichos agentes se encontraban
realizando patrullaje preventivo a pie, acompañado de tres elementos de la Fuerza Armada de El
Salvador, destacados en el Grupo Conjunto de Apoyo a la Comunidad, asignados al puesto
policial la Chacra, cuando les informo una persona quien no se quiso identificar por su seguridad,
que en el interior del centro Urbano Lourdes, en la Zona Recreativa frente a Edificio L, Barrio
Lourdes, San Salvador, se encontraban varios sujetos de pandilla reunidos, por lo que se
desplazaron al lugar, observando reunidos un grupo de sujetos con apariencia de pandilleros
razón por la que el agente JRHP, mando los comandos verbales, los cuales obedecen al llamado,
procediendo el agente HP, a efectuarles una requisa personal mientras su compañero agente
HNSG, y los referidos soldados, le brindaban seguridad a una distancia prudencial; encontrándole
al primer sujeto de nombre WARS, alias "El G***", quien portaba en la mano derecha un
paquete grande de forma cuadrada forrado con bolsa de plástico color negro y forrado con cinta
adhesiva transparente conteniendo en su interior material vegetal; seguidamente procedió a
efectuarle una requisa personal al segundo sujeto de nombre CRCR, alias "B***", encontrándole
a la altura de la cintura, cubierta con dicha camisa que vestía, un paquete grande de forma
cuadrada forrado con bolsa de plástico color negro y forrado con cinta adhesiva transparente
conteniendo en su interior material vegetal, posteriormente procedió a efectuarle una requisa

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