Sentencia Nº 151-56CM1-2018 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 05-02-2019

Sentido del falloConfírmase la sentencia venida en revisión.
Tipo de RecursoRECURSO DE REVISION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha05 Febrero 2019
Número de sentencia151-56CM1-2018
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
151-56CM1-2018.
I.- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las once horas cincuenta y nueve minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve.
1.1) IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS Y PARTES.
Vistos en revisión de la sentencia pronunciada por la Jueza 3 del Juzgado Primero de lo
Civil y Mercantil de esta ciudad, a las quince horas del veinticuatro de septiembre de dos mil
dieciocho, en las DILIGENCIAS DE AUTORIZACIÓN DE DESTITUCIÓN DE CARGO O
EMPLEO, promovidas por el licenciado JUAN ANDRÉS SANTAMARÍA HERNÁNDEZ, en
su concepto de apoderado del demandante, ahora recurrido, INSTITUTO SALVADOREÑO
PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, que se abrevia ISDEMU, contra el demandado,
hoy recurrente, señor JLOM, representado por su mandatario, licenciado CÉSAR ROBERTO
TRUJILLO MENÉNDEZ.
Han intervenido en primera instancia, los abogados mencionados, y en esta instancia
únicamente el licenciado CÉSAR ROBERTO TRUJILLO MENÉNDEZ, en el carácter
indicado.
1.2) SENTENCIA IMPUGNADA.
El fallo de la sentencia de la que se recurre, en lo esencial DICE: “I) DECLÁRASE HA
LUGAR LA AUTORIZACIÓN DE DESTITUCIÓN del señor JLOM, en su calidad de Empleado
del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer ISDEMU y con cargo funcional de técnico
de Archivo. II) Sin lugar el reinstalo del señor JLOM. III) NO HABRÁ ESPECIAL
CONDENACIÓN EN COSTAS por no haber sido solicitadas.”
El mandatario del aludido demandado, licenciado CÉSAR ROBERTO TRUJILLO
MENÉNDEZ, no conforme con la referida sentencia, de fs. 320 a 326 p.p., interpuso recurso de
revisión, para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 11 del presente incidente.
II. ANTECEDENTES DE HECHO.
2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
El apoderado de la parte actora, licenciado JUAN ANDRÉS SANTAMARÍA
HERNÁNDEZ, en su demanda de fs. 1 a 5 fte. p.p., en lo medular EXPUSO:
Que el señor JLOM, se encuentra nombrado bajo el régimen de Ley de Salarios en el
Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, con la plaza de Técnico IV y cargo
funcional de Técnico en Archivo, con un salario de mil ochocientos dólares con veinticinco
centavos de dólar de los Estados Unidos de América, por lo que de conformidad con lo
establecido en el Art. 2 de la Ley de Servicio Civil, el aludido servidor se encuentra excluido de
su ámbito de aplicación.
Se emitió resolución DE 35 BIS-2015, de fecha cinco de marzo de dos mil quince, mediante
la cual, la licenciada Yanira Maridol Argueta, en su calidad de Directora Ejecutiva de ISDEMU,
resuelve autorizar a partir del día veintitrés del mismo mes y año, se haga efectivo el traslado del
referido demandado, de la Unidad Financiera Institucional a la Unidad de Archivo Institucional,
motivando dicha resolución en que los procesos de rotación permiten adquirir nuevas
experiencias de trabajo y que es necesario fortalecer otras áreas.
La licenciada MNMR, en calidad de Jefa de Recursos Humanos del ISDEMU, mediante
memorándum de fecha veinte de marzo del mismo mes y año, dirigido al señor JLOM, le
comunicó que a partir del día veintitrés se haría efectivo el mencionado traslado, y que estaría a
cargo de las indicaciones y lineamientos de la Ingeniera JPM, conservando su plaza, salario y
régimen de nombramiento; sin que a la fecha de la presentación de la demanda, haya cumplido
con tal instrucción administrativa, continuando físicamente en la Unidad Financiera Institucional,
sin realizar las funciones que le corresponden ejecutar en el Archivo Institucional.
La Gerente Administrativa y Financiera, licenciada Claudia Carolina López, mediante
memorándum de fecha quince de octubre de dos mil quince, le solicitó al señor JLOM, que
justificara ante ella la prestación de servicios personales que hubiera llevado a cabo en el periodo
comprendido del uno al quince de octubre, caso contrario, adoptarían medidas disciplinarias
conforme a la ley, y sobre tal situación, el señor JLOM, respondió mediante memorándum de
fecha diecinueve de octubre de ese año, que en ningún momento se ha sometido a la asignación
de funciones como técnico de archivo, agregando que carece de espacio físico, de equipamiento
informático y mobiliario de oficina, considerando que arbitrariamente se le cesó en sus funciones
de contador institucional.
Lo anterior, lo coloca en una situación de abandono, conforme al Art. 54 Lit. g) de la Ley de
Servicio Civil, que estipula que el abandono del cargo o empleo se presumirá cuando el
funcionario o empleado faltare por más de ocho días consecutivos sin causa justificada al
desempeño de sus obligaciones.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR