Sentencia Nº 151-P-2021 de Corte Plena, 24-05-2022

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha24 Mayo 2022
Número de sentencia151-P-2021
EmisorCorte Plena
151-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veinte minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia, Corte de Familia, Mancomunidad del Estado
de Massachusetts, Estados Unidos de América, presentada por la licenciada A..M.U.
.
C., actuando en su calidad de apoderada general judicial de la señora **********, hoy
**********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, la profesional del derecho relacionada,
ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la República
de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su
mandante, de conformidad con lo regulado en el ordinal 5º del artículo 556 del Código Procesal
Civil y M.; ha presentado el certificado de divorcio y no la certificación de la sentencia de
divorcio pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia, Corte de Familia, Mancomunidad del
Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América; y, no especifica su pretensión, es decir,
cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el país.
Cabe aclarar, que la licenciada A.M.U.C., dirige su petición a los
Magistrados de la Sala de lo Civil y se fundamenta, entre otros, en el Art. 557 del Código
Procesal Civil y M., artículo el cual fue declarado inconstitucional, el nueve de mayo de
dos mil dieciséis.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2º, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la licenciada A.M.U.C., actuando en su calidad
de apoderada de la señora **********, hoy **********, personería que comprueba mediante el
testimonio de poder general judicial con cláusulas especiales presentado y agregado a folios 7, 8
y 9.
b) PREVIÉNESE a la licenciada A.M..U.C., so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto, I) Se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre la
existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que
concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como de
una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto; II)
Presente la certificación de la sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal de Primera
Instancia, Corte de Familia, Mancomunidad del Estado de Massachusetts, Estados Unidos de
América, debidamente apostillada y con sus correspondientes diligencias de traducción; y, III)
Especifique su pretensión, es decir, manifieste cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el
país.
c) T. nota de la persona, dirección, medio electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
“”””----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------J..A..P.-----DUEÑAS-----L.J.S.M.-----H.N.G.-----A.
.
M.-----L. R. MURCIA-----SANDRA CHICAS-----RCCE-----M.A.D.--
---E.A.P.C.V.-----S. L. RIV. MÁRQUEZ----- P
VELÁSQUEZ C-----PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE
LO SUSCRIBEN-------JULIA DEL CID----------SRIA.--------RUBRICADAS-------------------“””

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