Sentencia Nº 152-2-2017 de Tribunal de Sentencia de San Vicente, 01-06-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de San Vicente
Fecha01 Junio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia152-2-2017
Delito Posesión y tenencia
152-2-2017
TRIBUNAL DE SENTENCIA: SAN VICENTE, a las dieciséis horas del día uno de junio del
año de dos mil dieciocho.-
El presente proceso penal bajo la referencia N° 152-2-2017, se siguió contra la
acusada CACS quien es de veintiún años de edad, soltera, originaria del Municipio de
Sensuntepeque, departamento de Cabañas, residente en **********, **********, Municipio de
Santa Clara, hija de ********** y **********, a quien se le abrió a Juicio por el delito de
TRÁFICO ILICITO, previsto y sancionado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.
Han intervenido como partes en la Vista Pública, en nombre y representación del
señor Fiscal General de la República, la Agente Auxiliar Licenciada BLANCA ROSA DIAZ DE
MEDINA, el Defensor Particular Licenciado. MOISES NOE PÉREZ RENDEROS, en
representación de la imputada CACS.-
La vista pública se inició y concluyó este día y estuvo bajo la dirección del Juez
Propietario JOSÉ MAURICIO HENRÍQUEZ IRAHETA, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 53 Inciso último, parte final del Código Procesal Penal.
I.- INCIDENTES:
La Representación fiscal manifestó de conformidad art. 380 inciso segundo y 179
Pr.Pn., en relación a las estipulaciones probatorias acordada con la contra parte, solicitaba se
tuviera como elemento probatorio de la existencia del hecho, con el resultado de la experticia
físico química realizada a la droga incautada a la acusada por el Técnico FJR, y el análisis físico
químico, realizado por la Licenciada Roxana Evelyn Monge Mármol e ingresar por su lectura el
respectivo dictamen pericial y prescindir de la declaración de los peritos que los suscriben, al
concederle la palabra a la defensa técnica y al acusado en forma separada manifestaron no se
oponían a lo solicitado por la representación fiscal, en cuanto a la incorporación de la prueba
pericial por su lectura y se prescindiera de la declaración del perito antes mencionado.-
El suscrito Juez resuelve: Téngase por estipulada la prueba pericial en el sentido
solicitado, ordenase su incorporación por su lectura el dictamen pericial, y en consecuencia se
prescinde del testimonio de los peritos que las realizaron.
II.- HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO.
Es el caso señor(a) Juez(a) que mediante acta policial de las quince horas con veinte
minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, los Agentes PWS, CMGV, y
DMM, quienes se encuentran destacados en la Unidad de Emergencias Novecientos Once de la
Policía Nacional Civil de la Ciudad de San Vicente departamento de San Vicente, dejan
constancia de la detención de la joven CACS, por atribuirle participación en el delito de Tráfico
Ilícito, y el delito de Tráfico de Objetos Prohibidos en Centros Penitenciarios de Detención o
Reeducativos, sucediendo los hechos de la manera siguiente: Resulta que a eso de las catorce
horas con cincuenta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, en momentos
que los agentes se encontraban realizando patrullaje preventivo, en el interior de la ciudad de San
Vicente, a bordo de un vehículo policial, y cuando se desplazaban frente a las bartolinas
policiales ubicadas en calle antigua a Amapulapa, Barrio San Francisco, de la Ciudad de San
Vicente, cuando observaron a dos personas del sexo femenino, las cuales caminaban de norte a
sur, sobre la mencionada calle, cuando dichas jóvenes se detuvieron frente a las bartolinas
policiales, las cuales al observar la presencia aludida imputada, quien se identificó por medio de
su documento único de identidad como CACS, encontrándole en el interior de la bolsa delantera
derecha del short que vestía, una bolsa de plástico transparente anudad entre , con un tirro color
beige conteniendo el nombre de RCD, celda número dos, la cual contiene en su interior la
cantidad de quince porciones pequeñas de material vegetal, envueltas cada una en recortes de
plástico transparente anudadas entre sí, seguidamente procede a requisar a la segunda persona del
sexo femenino, quien no portaba ningún documento de identidad y que ha resultado ser menor de
edad, a quien de igual forma le encontraron porciones pequeñas de material vegetal y bajo las
mismas condiciones, es decir dirigida hacia persona determinada y con número de celda, y por
presumir que lo encontrado podría tratarse de droga marihuana, le comunicaron tanto a la persona

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