Sentencia Nº 152-2020 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 13-07-2021

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha13 Julio 2021
Número de sentencia152-2020
Delito Trata de personas agravada en modalidad de explotación sexual Violación agravada Otras agresiones sexuales Amenazas con agravación especial
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
152-2020
T.RIBUNAL SEGUNDO DE SENT.ENC.IA DE SAN SALVADOR, a las catorce horas del día
trece de julio de dos mil veintiuno.
El presente proceso penal clasificado con el número 152-2020-2, seguido en contra de los
imputados: 1) J.FER, de cuarenta y siete años de edad, separado, nació el día nueve de abril de
mil novecientos setenta y cuatro, originario de San Salvador, bachiller, laborando en Inversión
Inmobiliaria, hijo de ********** y **********, con residencia en **********, procesado por
los delitos calificados inicialmente como: a) T.RAT.A DE PERSONAS AGRAVADA, EN
MODALIDAD DE EXPLOT.AC.IÓN SEXUAL, previsto y sancionado en los A.. 54 y 55,
literales a) y f) en relación con los Art. 3 literal a) y Art. 5 literal b) de la Ley Especial contra la
T.rata de P.as, en perjuicio de la víctima con régimen de protección C.lave "RUBÍ"; b)
VIOLAC.IÓN AGRAVADA C.ONT.INUADA, previsto y sancionado en los A.. 158, con
relación al 162 N° 3 y 42 del C.ódigo Penal, en perjuicio de la víctima con régimen de protección
C.lave "RUBÍ", y c) OT.RAS AGRESIONES SEXUALES AGRAVADAS, previsto y
sancionado en los Art. 160 con relación al Art.162 N° 3 del C.ódigo Penal, en perjuicio de la
víctima con régimen de protección C.lave "RUBÍ"; y d) AMENAZAS C.ON AGRAVAC.IÓN
ESPEC.IAL, previsto y sancionado en los A.. 154 en relación al Art. 155 del C.ódigo Penal, en
perjuicio de la víctima con régimen de protección C.lave ".; y 2) FJ.PA, conocido
como "J.", de treinta años de edad, nació el día diez de noviembre de mil novecientos noventa,
originario de esta ciudad, acompañado con la señora **********, bachiller, hijo de **********
y **********, **********, procesado por el delito de T.RAT.A DE PERSONAS
AGRAVADA, EN MODALIDAD DE EXPLOT.AC.IÓN SEXUAL, previsto y sancionado en
los A.. 54 y 55 literales a) y f) en relación con los Art. 3, literal a) y Art. 5, literal b) de la Ley
Especial contra la T.rata de P.as, en perjuicio de la víctima con régimen de protección C.lave
"RUBÍ".
Han intervenido como partes, la Licenciada C...E..R..
.
Z., en su calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República; y en
calidad de Defensor Particular del imputado J.FER, el licenciado O.A..
.
L.M.; y como Defensor Particular del imputado FJ.PA, los licenciados OSC.AR
ALESSANDRI LUNA MEDINA y J..R.A.S..-
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de fs. 623 a 625, de fecha veintinueve de
octubre de dos mil veinte, en el cual fueron señaladas a las ocho horas del día quince de abril de
dos mil veintiuno, para la celebración de la Audiencia de Vista Pública, la misma no se llevó a
cabo en virtud de la Recusación en contra de la Suscrita J.uez, presentada por el Licenciado
H.F.G.M., Defensor Particular del imputado LAC.L, remitiendo a la
C.ámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del C.entro para que resolviera lo
correspondiente, señalándose las ocho horas del día veintiocho de mayo del presente año para la
celebración de la audiencia, tal como consta a fs. 686 a 687, la misma se llevó a cabo de
conformidad con el Art. 53 Inciso final Pr. Pn.; la audiencia de juicio se conoció
Unipersonalmente, se realizó en el sistema de videoconferencía; y fue presidida por la señora
J.., licenciada M.D.P.A.D.A..-
La lectura de esta sentencia se difirió a las catorce horas del día dieciocho de junio de dos
mil veintiuno, la misma fue reprogramada para las catorce horas del día cinco y doce de julio de
dos mil veintiuno, tal como consta a fs. 751 y 754, la cual nuevamente fue reprogramada para la
hora y fecha consignada al inicio, de conformidad con el Art. 396 Inciso 3° Pr. Pn., ello en virtud
de la sobrecarga laboral que lleva este T.ribunal en cuanto a la celebración de Audiencias de Vista
Pública, resolución de escritos y redacción de sentencias, tal como consta en auto de fs. 757 del
expediente judicial.-
C.ONSIDERANDO
I.- RELAC.IÓN DE LOS HEC.HOS AC.USADOS POR LA REPRESENT.AC.IÓN FISC.AL.-
La victima con régimen de protección clave RUBI, desde pequeña conoció al acusado
J.FER, porque tuvo un vínculo por afinidad con un familiar de la víctima clave RUBI. Y por ese
motivo el acusado ER, frecuentaba la casa de habitación donde residía clave RUBI con su familia
en el interior del país, y en una ocasión que el acusado ER, junto con su pareja visitaban a la
familia de C.LAVE RUBI, cuando ella tenía la edad de quince años de edad, esto fue en el año
dos mil catorce, y este aprovecho los momentos que estaban solos, él le mostro por medio del
teléfono celular un video pornográfico , en el cual se visualizaba un hombre penetrando o
teniendo relaciones sexuales con una mujer, y esta misma pareja el hombre la besaba el ano a la
mujer, pero eso solo lo hizo en una ocasión, el acusado ER, le pregunta a la víctima, si a ella
había tenido ese tipo de experiencia, con respecto al video mostrado, la víctima le contesto que
no, y mejor cambio de conversación, siempre el acusado ER, visitaba a los familiares de la
víctima clave RUBI, la víctima para no quedar a solas con el acusado ER, y que no sucediera
nuevamente lo del video, mejor se salía de la casa. En su lugar de origen la victima clave RUBI,
empezó a tener problemas con los pandilleros de la zona donde vivía, recibiendo amenazas a
muerte por sujetos de la pandilla dieciocho sureños que operan en ese sector, por lo que su
familia decidió que viniera del pueblo, a vivir con un familiar de ellos (pues el palabrero de la
pandilla pretendían que la víctima fuera su pareja, pero no quiso y se rehusó, y como él la andaba
buscando para que se fuera a la casa de él, la familia de la víctima mejor opto en buscar ayuda
con otro familiar, para sacarla de ese lugar). Es de esa manera que la víctima clave RUBI, fue
obligada a sufrir ese desplazamiento forzado y tuvo que venirse a vivir a la casa donde vivía su
familiar con el acusado J.FER, ambos la recibieron en su casa; esto fue en el mes de agosto del
año dos mil quince, la casa de habitación estaba ubicada en **********, MEJ.IC.ANOS. La
victima clave RUBI, al venirse a vivir a **********, dejo de estudiar ese año, pero retomo los
estudios al año siguiente es decir el ano dos mil dieciséis, a la casa donde llego a vivir, ahí V.
su familiar con el acusado J.F, el hijo de su familiar y los padres y un hermano del acusado de
nombre J.T., quien tiene un laboratorio clínico, la mama del acusado es de nombre YR, pero como
su familiar trabajaba, el hijo de esta persona estudiaba en un colegio de San S., de esa
manera todos se iban a sus labores cotidianas por lo que la víctima clave RUBI, se quedaba sola
con el acusado ER. Y al día siguiente que clave RUBI, amaneció en casa del ahora acusado ER,
el, le sirvió el desayuno, después de servir se sentó a la par de la víctima, enseguida la chineo
para sentarla sobre las piernas de él, como ella vestía con una falda se la subió y le toco las
piernas con su mano, él estaba temblando, la víctima se incomodó y se levantó, esto fue siempre
en el mes de agosto del año dos mil quince (en esa fecha ella acaba de cumplir dieciséis años de
edad), de ese incidente clave RUBI, no quiso contarle lo sucedido a su familiar, porque tenía
miedo, que la regresaran de nuevo a la casa de sus familiares en el interior del país, y además el
acusado ER, le dijo que aunque se lo contara a su familiar, no le iba a creer a ella, por esos
motivos la victima decidió quedarse callada y guardar silencio. En ese mismo año dos mil quince,
al transcurrir dos meses, en otra ocasión el acusado J.F le pidió un beso a la víctima, ella, le
contesto que no porque lo miraba como un papa, después de eso no le volvió a insistir que le
diera un beso. En una oportunidad el acusado J.F le dijo a la víctima que tenía que trabajar para
contribuir económicamente en los gastos de la casa, por lo que la víctima le dijo que estaba bien y
si quería trabajar, el acusado J.F le manifestó que tenía un amigo sin decir el nombre, que el
contrataba jóvenes para que trabajaran de EDEC.ÁN, la víctima en esa fecha desconocía que era

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