Sentencia Nº 152-CAC-2019 de Sala de lo Civil, 10-07-2019

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso de casación interpuesto.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorSala de lo Civil
Fecha10 Julio 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia152-CAC-2019
Tribunal de OrigenCÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
152-CAC-2019
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas cinco minutos del diez de julio de dos mil diecinueve.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por la licenciada Ruth Marialila
Estrada Parada, actuando en su carácter de apoderada general judicial del señor JALM,
impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección
del Centro, con sede en esta ciudad, a las catorce horas del veintisiete de marzo de dos mil
diecinueve, en el proceso ejecutivo civil, promovido por el licenciado Ricardo Alfredo Martínez
Rivas, en su carácter de apoderado general judicial de la CORPORACIÓN SALVADOREÑA
DE INVERSIONES, que puede abreviarse CORSAIN, en contra del ahora recurrente.
La impetrante interpone recurso de casación alegando la causa genérica de
quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, establecida en el art. 523 CPCM, por el
submotivo relativo a haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación, en el
que señaló como precepto legal infringido el art. 510 numeral 3° CPCM.
Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes
CONSIDERACIONES:
El recurso de casación, es un recurso extraordinario que tiene tasados, tanto los motivos
de impugnación como las resoluciones recurribles. Siendo así, que las resoluciones que admiten
recurso de casación, tratándose de juicios ejecutivos son las sentencias y los autos definitivos
pronunciados en ejecutivos mercantiles, cuyo documento base de la pretensión sea un título valor.
Art. 519 ordinal 1° CPCM.
En el presente caso, nos encontramos en presencia de un proceso ejecutivo civil, cuyo
documento base de la pretensión consiste en un documento privado autenticado de préstamo
mercantil, suscrito en esta ciudad, a las trece horas veinticinco minutos del once de marzo de mil
novecientos noventa y nueve, otorgado por la CORPORACIÓN SALVADOREÑA DE
INVERSIONES, que puede abreviarse CORSAIN, a favor del señor JALM.
En ese contexto, es evidente que al tratarse de un proceso ejecutivo cuyo documento base
de la pretensión no es un título valor, conforme al art. 519 ordinal 1° CPCM, no es impugnable
en casación y por consiguiente deberá declararse improcedente.
Por las razones expuestas y de conformidad a los arts. 519 ordinal 1° y 530 inciso
ambos CPCM, esta Sala RESUELVE: A) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso
interpuesto por la licenciada Ruth Marialila Estrada Parada; y B) Vuelvan los autos al tribunal de
origen con certificación de esta resolución, para los efectos de ley; y, C) Tome nota la secretaría
de esta Sala del lugar y medio técnico señalados para recibir actos de comunicación.
NOTÍFIQUESE.
A.L.JEREZ.--------O.BON F.--------DAFNE S.--------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------KRISSIA REYES.--------SRTA.INTA.-------
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