Sentencia Nº 153-2018 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 26-04-2018

Sentido del falloDeclárase inadmisible el recurso de apelación
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION SUBSIDIARIA
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
MateriaPENAL
Fecha26 Abril 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia153-2018
Delito Falsedad material
153-2018
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO; San
Salvador, a las nueve horas treinta y siete minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho.
Por recibido, el veinticuatro del presente mes y año, el oficio número 729, de la misma
fecha, procedente del Juzgado Octavo de Instrucción de esta ciudad, mediante el cual se remiten
10 folios originales y 56 folios certificados, correspondientes al expediente judicial que
documenta la causa penal marcada en esa sede judicial bajo la referencia número 4-7-2018, la
cual se instruye en contra de MEFR, quien según autos nació en San Salvador, el quince de
febrero de mil novecientos ochenta y dos [de treinta y seis años de edad], casada [con el señor
**********], empleada como secretaria en el Centro Comercial Metrogangas, residente en
**********, San Salvador; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado
provisionalmente como Falsedad Material [articulo 283 del Código Penal], en perjuicio de La
Fe Pública, y del Licenciado SEBR y el señor IAMM. [Incidente 158-2018-1].
Remisión que tiene como propósito que esta Cámara se pronuncie sobre el Recurso
Revocatoria con Apelación en subsidio interpuesto por el agente auxiliar del Fiscal General d la
República, Ítalo Madecael Rosales Estrada, contra la resolución proveída mediante auto de l as
quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, emitida por el
Juez Octavo de Instrucción de esta ciudad, en la que se le comisiona al mencionado acusador
público la recepción de la versión de diez testigos propuestos por la defensa.
Considerandos.
a.- En materia de admisibilidad de recursos, la ley ha establecido una serie de principios
procesales y límites determinantes subjetivos y objetivos, de cuyo cumplimiento dependerá que
el Tribunal pueda resolver sobre la pretensión que se trae a su conocimiento.
En ese sentido se ha indicado por esta Cámara que:
[E]l acceso a la apelación no es de carácter automático, pues se encuentra regulado
rigurosamente en nuestro ordenamiento jurídico, particularmente en el derecho procesal penal
se establecen principios y límites [...] subjetivos y objetivos sobre las resoluciones que admiten
apelación” [fragmento retomado en el auto de las ocho horas cincuenta y tres minutos del trece
de enero de dos mil diecisiete].
El estudio que de esos requisitos se realiza [comúnmente denominado análisis “liminal o

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