Sentencia Nº 154-P-2019 de Corte Plena, 21-11-2019

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
EmisorCorte Plena
Fecha21 Noviembre 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia154-P-2019
154-P-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veinticinco minutos del
veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.
Recibida la solicitud de auto de pareatis presentada por el licenciado Jimmy Vásquez
Mazariego, actuando con poder general judicial con cláusula especial otorgado por el señor
***************, conocido según sentencia de folios 14, como *************, y según
certificación de partida de matrimonio de folios 27, como *************, solicitando el permiso
para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior de California, Condado
de Kern, Estados Unidos de América, entre su poderdante y la señora **************, conocida
según sentencia de folios 14, como **********, y según certificación de partida de matrimonio
de folios 27 como ***********.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte en el artículo 182 atribución 4ª de
la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis minucioso a efecto de
determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la documentación
relacionada en el mismo, se ajustan al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose
constatado que se cumplen los requisitos establecidos en la ley para la homologación de títulos
extranjeros.
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en vista que de la lectura de la sentencia la señora
******************, contraparte en las presentes diligencias, es la parte demandante ante el
referido tribunal, de lo cual se deduce la voluntad de la misma en cuanto a disolver el vínculo
matrimonial que los unía.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad a lo regulado en
los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217, 218,
555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en nombre de la República de El Salvador,
esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTESE la solicitud de Pareatis presentada a folios 1 y 2.
b) TIÉNESE por parte al licenciado Jimmy Vásquez Mazariego, en representación del
señor *****************, personería que comprueba con el testimonio de poder general
judicial con cláusula especial, presentado y agregado a folios 4, 5 y 6.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte Superior de California, Condado de Kern, Estados Unidos de América, concediendo la
disolución de vínculo matrimonial entre los señores ************** y ************, y
otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria al licenciado Jimmy Vásquez Mazariego, junto con
la documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR