Sentencia Nº 155-2017 de Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, 21-08-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Sensuntepeque
Fecha21 Agosto 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia155-2017
Delito Lesiones Privación de libertad agravada
155-2017
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a las quince horas
treinta minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral y público el Proceso Penal número 155-2017-2, seguido en contra de
los imputados A A B S, Alias “Sh***N***”, de veinticuatro años de edad, soltero, Albañil,
originario de Ilobasco, residente en ********** de esa ciudad, hijo de **********; O F R C,
Alias “R***”, de veinticinco años de edad, soltero, Agricultor, originario de Chalatenango,
residente en ********** de Ilobasco, hijo de **********; y S O C C, Alias “Ch*** o ***”, de
veintiocho años de edad, soltero, Jornalero, originario de Ilobasco, residente en **********, hijo
de **********; por los delitos calificados definitivamente como los delitos de LESIONES y
PRIVACION DE LIBERTAD AGRAVADA, previstos en los Arts. 142, 148 en relación al 150
No. 3 y relacionado al 155 numeral 2 y 6 del Código Penal, en la modalidad de concurso real de
delito, en perjuicio de la víctima adolescente de quien se omite el nombre de conformidad a los
Arts. 2 inc. 2° Cn.; 3, 5, 12, 14, 46, 51 lit “C” y 53 de la LEPINA, y 106 numeral 10 lit d) del
C.Pr. Pn., representado legalmente por su padre, señor J M P, residente **********,
Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número **********.
La audiencia fue precedida por la Juez de Sentencia Licenciada VILMA MARTINEZ
CASTRO, conforme a lo prescrito en los artículos 172 y 185 de la Constitución de la República,
17 numeral 1° y 53 del Código Procesal Penal, por ser el presente delito de conocimiento
unipersonal.
Figuraron en representación de la Fiscalía General de la República el Licenciado RAUL
GARCIA LOPEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio especial de Ilobasco, identificándose
por medio de su carné extendido por el Fiscal General de la República y como Defensora
Particular del procesado A A B S, la Licenciada MARIA ISABEL CASTELLANOS DE
PEREZ, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Ilobasco, identificándose por medio de su
tarjeta de abogado número siete mil trece, extendida por el Secretario General de la Corte
Suprema de Justicia. Como defensor Público del resto de imputados el Licenciado MIGUEL
ANGEL DE LEON MENDEZ, de la Procuraduría General de la Republica, Agencia Auxiliar
de esta ciudad, identificándose por medio de su carné expedido por la institución que representa.
I) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: “””El día veintiuno de
mayo de dos mil diecisiete, a eso de las doce horas, en momentos que la víctima Adolescente
(VICTIMA), se encontraba en su casa de habitación situada en **********, jurisdicción de
**********, departamento Cabañas, cuando escucho que le gritaban desde la Calle, diciéndole
W, este bajo y salió a la calle, cuando salió observó al sujeto W A G Z, alias “CH***” quien
resultó ser menor de edad, quien le manifestó a la víctima “quiero platicar con vos”, por lo que la
víctima se acercó y fue cuando salieron dos sujetos los cuales eran alias “S*** N***” y
“CH***”, este último menor de edad, quienes sin mediar palabras comenzaron a golpearlo entre
los tres, y desde la vivienda de la víctima, se lo llevaron a la fuerza, diciéndole por el camino te
vamos a matar, llegando a la casa donde reside, alias “CH***”, llevándolo a la parte trasera de la
casa, estando en ese lugar llegaron tres sujetos más quienes son O, alias “R***”, S, alias “HA***
O CH***”, identificado como J S D F, y O, alias “CH***”, rodeándolo entre los seis a golpearlo
con puños y patadas y diciéndole que no iba a ser únicamente la víctima, sino también a toda su
familia que iban a matar, luego solo el Adolescente W A R, alias “CH***”, lo golpeo en el rostro
ocasionándole lesiones en la cabeza y nariz los cuales le ocasionaron hemorragia, y le decía te
voy a matar porque no entrantes a la Pandilla, y así pasaron aproximadamente una hora
golpeándolo y amenazándolo, después ya como a eso de las trece horas, la víctima le dijo a
“CH***”, como lo conoce le expreso “deme permiso de orinar”, este sujeto le dijo que “sí, que
está bien que orinara porque quizás esa sería la última vez lo haría”, en ese instante la víctima
salió a orinar y salió corriendo, saliendo de tras de la víctima “CH***”,, siguiéndolo al ver que
no logro alcanzarlo se regresó a traer a los demás, llegando la victima a su lugar de residencia, y
le contó lo ocurrido a su padre, en ese momento que platicaba con su padre, llegaron los sujetos
antes referidos, diciéndole palabras soeces que si no salía iban a entrar por él, siendo como a eso
de las trece horas y treinta minutos, al observar los sujetos que la víctima no salió, se retiraron y
se dirigieron a una tienda de esquina estando en dicha tienda, interceptaron un vehículo que se
dirigía hacia Ilobasco y ahí se subieron, en ese momento, el padre de la víctima dio aviso a la
Policía Nacional Civil, que todo comenzó aproximadamente hace un mes cuando la víctima
encontró al sujeto alias “CH***”, quien se dirigió a él , y le expresó que si no quiere involucrarse
a la Pandilla, a lo cual la víctima le contestó que no le llamaba la atención ese tipo de cosas,
diciéndole el sujeto que estaba bien pero que tuviera cuidado; por tal motivo Agentes Policiales
se apersonaron al lugar, específicamente a las afueras de la cancha encontraron a los sujetos A A
B S, Alias “Sh*** N***”, O F R C, Alias R***, S O C C, Alias Ch***y otros tres adolescentes
más, procedieron a la respetiva detención a quienes les hicieron saber los derechos y garantías

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