Sentencia Nº 155-C-18 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 14-11-2018

Sentido del falloDeclárase improponible la pretensión contenida en la demanda.
Número de sentencia155-C-18
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha14 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenCÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
155-C-18
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las nueve horas veinte minutos de catorce de noviembre de dos mil dieciocho.
A sus antecedentes el escrito firmado por los licenciados Miguel Alberto Rodas Espinoza
y Reyes Trejo Mira, y respecto de la demanda de proceso declarativo de reconocimiento y pago
de intereses legales, presentada por “ARCO INGENIEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “ARCO INGENIEROS, S.A. DE C.V.” a través de
los abogados mencionados, en contra del ESTADO DE EL SALVADOR en el ramo del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, se hacen las siguientes consideraciones:
I. ANTECEDENTES.
1 . En el caso de autos, la parte actora “ARCO INGENIEROS, S.A DE C.V.”, presentó
demanda y modificación pretendiendo que en sentencia se condene al ESTADO DE EL
SALVADOR EN EL RAMO DE RELACIONES EXTERIORES, a pagar intereses legales de
doce por ciento anual sobre la suma de UN MILLÓN OCHENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, a partir de veinticuatro de octubre de dos mil ocho hasta el veinte de
marzo de dos mil dieciocho, en concepto de perjuicios moratorios por el retardo en el
cumplimiento de pago del laudo arbitral pronunciado el veinte de octubre de dos mil ocho, lo que
asciende a UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS CATORCE
PUNTO SESENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
fundado en los Arts. 1308, 1430 C.C. y 960 C. Com.
2 . Esta Cámara, luego de realizar el examen de admisibilidad de la demanda presentada
por los abogados Miguel Alberto Rodas Espinoza y Reyes Trejo Mira, como apoderados de
“ARCO INGENIEROS, S.A. DE C.V.”, se le previno de conformidad con el Art. 276 Ords. 5°,
6°, 7° y 9° CPCM, que en el plazo de cinco días hábiles: Describiera y enumerara los hechos en
que se funda la pretensión, con la claridad y precisión necesarias para que la parte demandada
pueda preparar su defensa; aclarara conceptos en cuanto a la causa de pedir de la pretensión, así
mismo exprese el fundamento che hecho y de derecho de la misma y las normas jurídicas que la
sustentan; presentara los documentos que acrediten el cumplimiento de los presupuestos
procesales de su pretensión, y realizara en debida forma el ofrecimiento y determinación de la
prueba, expresando la finalidad con que propone cada medio.

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