Sentencia Nº 155-P-2018 de Corte Plena, 22-01-2019

Sentido del falloDése audiencia y emplácese
EmisorCorte Plena
Fecha22 Enero 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia155-P-2018
155-P-2018.vb.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del veintidós de enero de dos mil diecinueve.
Recibido el escrito de folios 32 juntamente con fotocopia de testimonio de poder
general judicial con cláusulas especiales y diligencias de traducción de la sentencia que anexa,
suscrito por la licenciada María Isabel Castellanos de Pérez, actuando en calidad de apoderada
de la señora ************, conocida según sentencia de folios 46 a 50 por ************,
mediante el cual evacúa las prevenciones que le fueron formuladas por esta Corte, ocasión en
la que presentó auto de pareatis, a efecto de que se le concediera a su poderdante permiso para
ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de
Los Ángeles, Estados Unidos de América.
En consecuencia, cumpliéndose los requisitos de conformidad con lo que disponen los
artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 192, 558 del
Código Procesal Civil y Mercantil y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, esta Corte RESUELVE:
a) ADMÍTASE la solicitud de Pareatis presentada, fs. 1.
b) TIÉNESE por parte a la licenciada María Isabel Castellanos de Pérez, como
apoderada general judicial con cláusula especial de la señora ***************, personería
que comprueba mediante el testimonio de escritura pública de poder general judicial con
cláusula especial, presentado y agregado a folios 34, 35 y 36.
c) DÉSE AUDIENCIA Y EMPLÁCESE al señor **************, sobre la existencia
de las presentes diligencias de pareatis y remítasele la documentación que consta en este
expediente, en la siguiente dirección: ************, ciudad de Los Ángeles, Estado de
California, Estados Unidos de América, Código Postal ************, para que proponga las
pruebas que estime pertinentes dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la notificación, pudiendo manifestar su consentimiento a la autorización pedida por
su ex cónyuge. Advirtiéndole, que deberá comparecer por medio de apoderado legalmente
constituido y en caso de carecer de recursos para costearse uno, puede acudir a solicitarlo a la
Procuraduría General de la República o a los Centros de Asistencia Legal de las distintas
Universidades. Lo anterior de conformidad con lo que regulan los artículos 67 y 75 del Código
Procesal Civil y Mercantil y el inciso primero del artículo 112 de la Ley Procesal de Familia.
Para lo cual líbrese oficio y remítase al consulado correspondiente mediante el Ministerio de
Relaciones Exteriores y, a este último, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública.
c) Tómese nota de la dirección, medio técnico y personas comisionadas para recibir
actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.

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