Sentencia Nº 156-19-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 11-10-2019
Sentido del fallo | Declárase nula la sentencia impugnada y ordénesele al Juez A quo que reponga las actuaciones |
Materia | FAMILIA |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
Fecha | 11 Octubre 2019 |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Número de sentencia | 156-19-SO-F |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE FAMILIA, SONSONATE |
156-19-SO-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas del
día viernes once de octubre del año dos mil diecinueve.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación
interpuesto en el proceso de divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años
consecutivos, procedente del Juzgado de Familia de Sonsonate, con Número Único de
Identificación 546-SO-F-1004(106-2)2018, promovido por la señora ********, empleada, contra el
señor ********, comerciante, ambos del domicilio de Sonsonate. La parte demandante es
representada judicialmente por el licenciado NAHUM ARISTIDES MADRID ALARCON y la
parte demandada por la licenciada ANA CONCEPCIÓN GÓMEZ DE VILLACORTA quien
actúa conjunta o separadamente con el licenciado LUIS ANTONIO AREVALO PILIA, los
últimos tres son abogados, actuando en carácter de apoderados. Todos son mayores de edad. El
expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara se encuentra registrado con la
referencia N° 156-19-SO-F.
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de las
siguientes formas abreviadas: “Cn.” corresponde de la Constitución de la República de El Salvador;
“LEPINA”, a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; “Pr.F.”, a la Ley Procesal
de Familia; “Pr.C.M.”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “fs.”, a los folios del expediente
tramitado en 1ª Instancia; y “Cámara”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN. Según sentencia definitiva pronunciada a las 15 horas 45 minutos del día
viernes 26 de julio del año 2019 (fs. 112 al 117), el señor Juez de Familia de Sonsonate licenciado
Javier Rolando Alvarado Alvarado proveyó lo siguiente: “1) Decrétase el divorcio entre los señores
******** y ********, por haberse allanado el demandado a la pretensión de la separación de los
cónyuges durante uno o más años consecutivos, motivo de divorcio invocado en la demanda, en
consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que les une y el régimen patrimonial del
matrimonio optado al contraerlo. 2- Líbrense los oficios respectivos de conformidad al Art. 125 de
la Ley Procesal de Familia, ordenando la cancelación de la Partida de Matrimonio de las partes el
asentamiento por separado de la de divorcio y la Marginación de las Partidas de Nacimiento de
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