Sentencia Nº 156-CAM-2019 de Sala de lo Civil, 12-06-2019

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso de casación interpuesto.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorSala de lo Civil
Fecha12 Junio 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia156-CAM-2019
Tribunal de OrigenCÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
156-CAM-2019
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once
horas del doce de junio de dos mil diecinueve.
El recurso de casación ha sido interpuesto por la licenciada Erika Rosario Hernández
Pichinte, actuando en calidad de apoderada general judicial con cláusula especial del señor
LATM, impugnando la sentencia dictada por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera
Sección del Centro, con sede en esta ciudad, a las quince horas del ocho de abril de dos mil
diecinueve, en el proceso especial ejecutivo mercantil, promovido por la licenciada Nora
Elizabeth Herrera Carpio, como apoderada general judicial con cláusula especial del Banco
Davivienda Salvadoreño, Sociedad Anónima, o Banco Davivienda, Sociedad Anónima, Banco
Salvadoreño, Sociedad Anónima, que puede abreviarse Banco Davivienda Salvadoreño, S.A., o
Banco Davivienda, S.A., o Banco Salvadoreño, S.A., o Bancosal, S.A., en virtud del cambio de
denominación, antes Banco HSBC Salvadoreño, Sociedad Anónima, o Banco Salvadoreño,
Sociedad Anónima, contra el ahora recurrente.
Visto y analizado el escrito de interposición del recurso, esta Sala hace las siguientes
consideraciones:
En primera instancia, por sentencia de las nueves horas del uno de febrero de dos mil
diecinueve, el juez a quo resolvió estimar la pretensión de pago, condenando al demandado al
pago de las cantidades estipuladas en los títulos ejecutivos base de la acción. En segunda
instancia, por sentencia de las quince horas del ocho de abril de dos mil diecinueve, el ad quem,
confirmó la sentencia impugnada en todas sus partes.
Inconforme con la decisión adoptada por el ad quem, el recurrente interpuso el recurso de
casación que ahora se conoce; invocando como único motivo, el relativo a quebrantamiento de
las formas esenciales del proceso, por denegación de prueba legalmente admisible, señalando
como preceptos infringidos los arts. 2 y 11 de la Constitución, relacionado con el art. 312 del
Código Procesal Civil y Mercantil.
Para acceder a esta vía recursiva es imprescindible que se realice el estudio pertinente del
escrito de interposición del recurso, a fin de verificar si el objeto de impugnación es
jurídicamente viable en casación.
EXAMEN DE PROCEDIBILIDAD
En el caso en que el objeto de impugnación, no sea recurrible en casación, el recurso
deberá declararse improcedente, sin necesidad de examinar si el escrito impugnatorio llena o no
los requisitos tanto formales como de fondo que la ley exige para su admisión.
El ord. 1° del art. 519 CPCM, es la norma procesal que establece en qué casos procede el
recurso de casación, el cual, en lo pertinente determina lo siguiente: "Admiten recurso de
casación: 1° En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en
procesos comunes y en los procesos ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión
sea un título valor; [...]".
En el presente caso, se trata de un juicio ejecutivo mercantil, cuyo documentos base de la
acción son títulos ejecutivos de CONTRATO DE MUTUO e HIPOTECA. En consecuencia, el
recurso interpuesto no resulta procedente, pues para ello, se requiere que la pretensión se funde
en un título valor.
La anterior exigencia tiene su fundamento en lo dispuesto por el art. 470 del CPCM, el
cual prescribe que la sentencia dictada en los procesos ejecutivos no producirá efectos de cosa
juzgada, y deja expedito el derecho de las partes para controvertir la obligación que causó la
ejecución.
En ese sentido, no siendo título valor los documentos base de la acción; y existiendo la
posibilidad de discutir la controversia planteada en un proceso ulterior, debe rechazarse el recurso
por improcedente, de conformidad con las disposiciones legales antes citadas.
Por las razones expuestas, disposiciones legales citadas y arts. 519, 532 y 539 todos
CPCM, esta Sala RESUELVE: a) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de casación de
que se ha hecho merito, por las causas y motivos invocados; y, b) Vuelvan los autos al tribunal de
origen con certificación de esta resolución para los efectos de rigor.
Notifíquese.
A.L.JEREZ.--------O.BON F.--------DAFNE S.--------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------KRISSIA REYES.--------SRTA.INTA.-------
-RUBRICADAS.

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