Sentencia Nº 157-2019 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 29-05-2019

Sentido del falloDeclara inadmisible el recurso de apelación
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha29 Mayo 2019
Número de sentencia157-2019
Delito Agrupaciones Ilícitas y Cohecho Activo
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia, Tonacatepeque
157-2019
Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro; San Salvador, a las once
horas con cincuenta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.
Se recibió en la Secretaría de esta Cámara, a las quince horas con treinta y dos minutos
del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, el oficio No. 516, procedente del Juzgado de
Primera Instancia de Tonacatepeque, por medio del cual se remite el expediente judicial -16
folios en original y 58 folios certificados- que sirve de soporte documental al proceso penal
iniciado en contra de RAAO, quien afirmó ser de cuarenta y cuatro años, acompañado,
comerciante, nacido en esta ciudad, el siete de febrero de mil novecientos setenta y cinco, hijo de
********** y **********, residente en **********; a quien se le atribuyen los delitos de
Agrupaciones Ilícitas y Cohecho Activo, calificaciones jurídicas descritas típicamente y
sancionadas en los art. 345 y 335, respectivamente del Código Penal, el primero en detrimento de
la paz pública y el segundo en perjuicio de la administración pública.
Remisión que se realiza para que este Tribunal de Alzada se pronuncie sobre el recurso de
apelación suscrito por la agente fiscal Marleny Beatriz Castro de Díaz, en contra de la resolución
que otorgó medidas distintas a la detención provisional al acusado, emitida al finalizar la
audiencia especial de las doce horas del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve y
materializada en auto de las trece horas con cincuenta y ocho minutos de la misma fecha.
Admisibilidad.
a. Para el caso de la resolución que impone o deniega la detención provisional, la regla
general para la apelación contra autos consignada en el art. 465 párrafo 1° CPP, concede cinco
días para la interposición del recurso una vez notificada la decisión.
En ese entendido, el provisto impugnado, fue notificado a las partes a las dieciséis horas
con doce minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve, tal y como consta en acta de
notificación folio 62.
En ese sentido, del conteo de días transcurridos entre la fecha de emisión del auto y la de
interposición del recurso veintitrés de mayo de dos mil diecinueve- se tiene que este no excede
de los cinco días habilitados por ley para la presentación del recurso de apelación contra autos.
b. La facultad de recurrir en apelación se encuentra regulada rigurosamente en el
ordenamiento jurídico penal, el cual establece principios procesales y límites determinantes
subjetivos y objetivos sobre las resoluciones que admiten apelación para que su ejercicio no

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