Sentencia Nº 157-S-2019 de Corte Plena, 05-09-2019

Sentido del falloDar trámite a la solicitud de asistencia requerida
MateriaPENAL
EmisorCorte Plena
Fecha05 Septiembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia157-S-2019
Delito Plagio o Secuestro y Robo Agravado
157-S-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las doce horas con treinta y siete minutos
del cinco de septiembre de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio SV.MJSP.B2R.4.633.953.SP.2834.9.19, proveniente de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, junto con documentación vinculada a una
solicitud de asistencia mutua pasiva, formulada por la Fiscal General y Jefa del Ministerio
Público de la República de Guatemala, identificada con la referencia UEAI-405-2019, con base
en la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, en adelante
“Convención Interamericana”, vinculada con una causa penal que se sigue en el Tribunal de
Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, de
dicho país, en contra de los señores NLG y G, JARE y EAGG por atribuírseles los delitos
calificados como: Plagio o Secuestro y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos
201 y 253, respectivamente, del Código Penal guatemalteco.
Vistas las diligencias, esta Corte hace las siguientes consideraciones:
I. La documentación recibida se refiere a una solicitud de asistencia legal mutua pasiva,
en la que se exponen los hechos que originan los delitos por los cuales se solicita cooperación;
proporcionan los nombres y datos generales de identificación de las personas indiciadas;
menciona el instrumento jurídico internacional y disposiciones legales del ordenamiento jurídico
interno que considera aplicables; por lo que las autoridades guatemaltecas señalan que el
propósito de la petición de asistencia es obtener la declaración testimonial por el método de la
videoconferencia de las personas que tienen la calidad de agraviadas que se detallan a
continuación:
a) “RYVJ, quien se identifica con el Documento Único de Identidad **********, reside
en **********, República de El Salvador, teléfono **********”.
b) “AWVG, quien se identifica con el Documento Único de Identidad **********,
reside en **********, República de El Salvador, teléfono **********. Se tiene conocimiento
que el testigo VG podría encontrarse guardando prisión en el Penal de Apanteos, por el delito de
Violencia Contra la Mujer, por lo que de ser ese el caso, requerimos que su citación y la
autorización para la comparecencia a las diligencias de videoconferencia, sea gestionada como en
derecho corresponde ante la autoridad judicial y/o penitenciaría correspondientes. O en su
defecto, se efectúen las coordinaciones pertinentes para que dicha persona preste su declaración
en la sede del Penal en que se encuentra guardando prisión, a través de videoconferencia”.
c) “SIVA; quien se identifica con el Documento Único de Identidad **********, reside en
**********, República de El Salvador, teléfono **********”.
d) “IEZ, quien se identifica con el Documento Único de Identidad **********, reside en
**********, República de El Salvador”.
El Ministerio Público guatemalteco requiere que las personas mencionadas anteriormente
comparezcan el “10 de septiembre de 2019 a las 9:00 horas”, a la sede de la Embajada de la
República de Guatemala en nuestro país, ubicada en 15 Avenida Norte número 135, entre Calle
Arce y Primera Calle Poniente, San Salvador, a efecto de que rindan su declaración por el método
de videoconferencia dentro del proceso penal que conoce el Tribunal de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, República de
Guatemala.
Asimismo, requiere el apoyo de nuestras autoridades para la citación, transporte, asesoría y
orientación de los testigos, así como, solicita la autorización para “el acompañamiento de las
diligencias de fiscales guatemaltecos de la Agencia de Investigación de Delitos Cometidos
Contra Turistas Extranjeros de la Fiscalía de Distrito Metropolitano” y una vez ejecutada la
asistencia requerida se pide la remisión de un breve informe sobre el desarrollo de la misma.
Por otra parte, el Ministerio Público guatemalteco solicita que una vez finalizadas las
diligencias se cumpla con los trámites necesarios para la adición o incorporación de la apostilla,
de conformidad a lo que regula la Convención de la Haya sobre la Apostilla y ofrece reciprocidad
en casos análogos, conforme a su ordenamiento jurídico interno, a los tratados y costumbres
internacionales.
II. En tal sentido, este Tribunal, tiene en cuenta que la Convención Interamericana es un
instrumento aplicable al caso planteado, ya que se trata de un Tratado multilateral que se
encuentra en vigor en ambos países, cuyo objeto precisamente es que los Estados se brinden
“asistencia mutua en investigaciones, juicios y actuaciones en materia penal referentes a delitos
cuyo conocimiento sea de competencia del Estado requirente al momento de solicitarse la
asistencia”, como lo señala su artículo 2, párrafo n° 1.
En cuanto a la forma de transmisión de la documentación, se advierte que ha seguido el
curso debido, por comunicación entre autoridades centrales. Luego, la documentación se ha
presentado en este Tribunal por medio del enlace del Órgano Ejecutivo.
Respecto a su contenido, se puede constatar que la petición sigue, en lo aplicable, las
indicaciones formales señaladas por el artículo 26 de la Convención Interamericana; y que la
actuación requerida, consistente en la realización de declaraciones testimoniales por el método de
videoconferencia se encuentran bajo el ámbito de aplicación de dicha Convención, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 7, literal “b”, en lo pertinente a: “recepción de testimonios y
declaraciones de personas”.
Sin embargo, sobre el caso en comento, es preciso aclarar que, con respecto a la petición
del Ministerio Público guatemalteco que tiene como propósito la autorización del
acompañamiento de fiscales de la Agencia de Investigación de Delitos Cometidos Contra
Turistas Extranjeros de la Fiscalía de Distrito Metropolitano, no es posible disponer de su trámite,
debido a que no se proporcionaron los nombres, cargos y certificación de documentación de
identificación con fotografía del personal de dicha oficina.
Ante tal situación, aplicando el principio de brindar la más amplia cooperación judicial
entre los Estados, este Tribunal, estima procedente autorizar el diligenciamiento en el país de la
asistencia que nos ocupa, sin la autorización de la participación de los funcionarios de la Fiscalía
guatemalteca, de conformidad a lo expuesto en el párrafo anterior.
Para su trámite, debido a que la asistencia solicitada, requiere de la ejecución de diligencias
que están íntimamente vinculadas al esclarecimiento de un delito, por ello, se comisionará a la
Fiscalía General de la República para que realice las actuaciones necesarias a efecto de tramitar
lo solicitado, ya que a esta institución le corresponde “dirigir la investigación del delito” según
lo establecido en el artículo 193 ordinal 3° de la Constitución de la República y en los artículos
Por tanto, con base en las razones antes expuestas y de conformidad con lo regulado en los
artículos 182 atribución 3ª y 193 ordinal 3° de la Constitución de la República, así como, en los
artículos 2, 3, 7, 18, 26 y 27 de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia
Penal, 75 y 77 del Código Procesal Penal y 35 n° 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
esta Corte, RESUELVE:
1. Tramítese la solicitud de asistencia requerida sin la autorización de la participación de
los fiscales de la Agencia de Investigación de Delitos Cometidos Contra Turistas Extranjeros de
la Fiscalía de Distrito Metropolitano de la República de Guatemala, de conformidad a los motivos
expuestos en esta resolución. Si el Ministerio Público guatemalteco considera necesaria la
participación de citados funcionarios, se solicita que envíe a este Tribunal los nombres, cargos y
certificación de documentación de identificación con fotografía del personal de la referida
Agencia Fiscal y se reprograme para una fecha posterior la diligencia solicitada.
2. Comisiónase al Fiscal General de la República, para que realice las gestiones y
diligencias necesarias que permitan la práctica de lo requerido por las autoridades guatemaltecas.
Para tales efectos, remítase la solicitud de asistencia jurídica formulada por la Fiscal General y
Jefa del Ministerio Público de la República de Guatemala, junto con certificación de esta
resolución a la Fiscalía General de la República, requiriendo que una vez concluido el
diligenciamiento de lo solicitado, envíe el informe pertinente a esta Corte para su remisión a la
autoridad requirente.
3. Certifíquese el presente proveído y envíese a la Fiscal General y Jefa del Ministerio
Público de la República de Guatemala, para su conocimiento. Dicha providencia deberá
efectuarse por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores en su calidad de autoridad central
nacional en el instrumento internacional invocado, por conducto del Ministerio de Justicia y
Seguridad Pública. CÚMPLASE.
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN

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