Sentencia Nº 158-AP-L-2018 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 20-11-2018

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
Fecha20 Noviembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia158-AP-L-2018
Delito Extorsión agravada Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego Receptación
158-AP-L-2018
TRIBUNAL DE SENTENCIA AHUACHAPÁN, a las quince horas treinta minutos del día
veinte de noviembre de dos mil dieciocho.
Causa Número 158-AP-L-2018-3, de El Pueblo de El Salvador contra los señores RECT,
salvadoreño, quien manifestó que ese es su nombre correcto, originario de **********, de este
Departamento, de treinta y un años de edad, nació el día diecisiete de julio de mil novecientos
ochenta y siete, acompañado, agricultor, con residencia en **********, **********,
**********, de este Departamento, hijo de ********** y **********, con estudios realizados
de séptimo grado y con ingreso económico de ciento cuarenta dólares cada quince días cuando
trabaja; sin documento único de identidad por encontrarse en detención provisional; y BJCT,
salvadoreño, quien manifestó que ese es su nombre correcto, originario del **********, de este
Departamento, de veintiséis años de edad, nació el día veinte de noviembre de mil novecientos
noventa y dos, soltero, liñero apodador en la empresa **********, residente en **********,
**********, **********, de este departamento, hijo de ********** y **********, sin
documento único de identidad por encontrarse en detención provisional, con estudios realizados
de séptimo grado y con ingreso económico de doscientos cincuenta dólares mensuales; a quienes
se les procesa por el delito de EXTORSION AGRAVADA, Art. 1, 2 y 3 numerales 7 y 10 de la
Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima 1754, además, el imputado
RE también se encuentra procesado por los delitos de: TENENCIA, PORTACIÓN O
CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y
sancionado en el artículo 346-B, en perjuicio de la PAZ PUBLICA y RECEPTACION,
previsto y sancionado en el artículo 214-A del Código Penal, en perjuicio del patrimonio del
señor RAER.
Actuaron, como Defensora Particular de los imputados, la Licenciada ANA RUBENIA
CHAVEZ, y en calidad de Representante Fiscal la Licenciada MARTA LORENA SAMAYOA
DE PERAZA.
Dirigió la vista pública y es responsable de esta sentencia el Juez RAFAEL ANTONIO
LÓPEZ CALDERÓN. -
RESULTANDO.
La representación fiscal acusó a los imputados por los siguientes hechos: LOS IMPUTADOS
ARRIBA MENCIONADOS FUERON DETENIDOS EN LA CALLE PRINCIPAL DEL
CANTON SAN ANDRES GUAYMANGO AHUACHAPAN, A LAS DIECISEIS HORAS CON
CUARENTA MINUTOS DEL DIA DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE. En
momentos que los agentes CAFV y GHMG pertenecientes al equipo local antiextorsiones de la
policia (sic) Nacional Civil de Sonsonate montaron un dispositivo policial de entrega de dinero
producto de una extorsión auxiliados de los agentes JCMP, JIPP esto con motivo de tener
conocimiento previo de la víctima clave 1754-5 ya que esta se comunicó vía teléfono con el
investigador MG diciéndole que en horas de la mañana se le había acercado el O***y B para
decirle que les entregara CUARENTA DOLARES Y DEBIA LLEVARLOS A LA CALLE
PRINCIPAL DEL CANTON SAN ANDRES QUE SI DABA AVISO LA MATARÍAN ASI
COMO SU GRUPO FAMILIAR, debiendo ir a dicho lugar a las cuatro y media de la tarde
dándose el caso que ante el corto tiempo el investigador le asesora a la víctima para que le sacara
fotocopia a los cuarenta dólares la cual se anexara al proceso y a la hora indicada por los
extorsionistas la víctima entrega el dinero en el lugar indicado por ellos y estado los agentes cerca
del lugar a eso de las dieciséis horas con treinta y cinco minutos aproximadamente la víctima se
comunica con el investigador Molina para indicarle que ya había entregado los cuarenta dólares
al sujeto alias EL O***, y que este lo acompañaba el hermano B quienes le reiteraron las
amenazas fue en ese momento que inmediatamente se digirieron al lugar encontrando a las dos
personas ahora detenidas dándose el caso que al realizar una requisa el agente MP primeramente
a RECT, alias el O*** se le encontró a la altura de la cintura un arma de fuego tipo pistola, marca
sigsauer, calibre 9 mm, y en la bolsa delantera derecha un billete de la denominación de veinte
dólares serie ML 31158496 E y dos teléfonos celulares, seguidamente el agente PP requisa a
BJCT a quien solamente se le encontró un billete de la denominación de veinte dólares serie MB
93356976 D y un teléfono celular, se aclara que al comparar las serie MB 93356976 D y un
teléfono celular, se aclara que al comparar las series de los billetes encontrados a los imputados
ambos coinciden con la copia proporcionada por la víctima por lo que en ese momento se les
manifestó la detención por la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y
sancionado en los Artículos 2 y 3 número 1, 7 de la Ley Especial contra el delito de Extorsión, en

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