Sentencia Nº 159-A-2018 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 28-09-2018
Sentido del fallo | Declaratoria de nulidad |
Materia | FAMILIA |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Fecha | 28 Septiembre 2018 |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Número de sentencia | 159-A-2018 |
Tribunal de Origen | JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, SAN SALVADOR |
159-A-2018.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR A LAS ONCE
HORAS Y DOS MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
DIECIOCHO.
Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado MAX VÍCTOR
HENRÍQUEZ LÓPEZ, en su carácter de apoderado del señor ********** y la señora
**********, el primero de cuarenta y seis años de edad, motorista, del domicilio de Soyapango,
de este Departamento; y la segunda de cuarenta y cinco años de edad, Empleada, del domicilio
del Estado de Texas, Estados Unidos de América. Impugna la sentencia pronunciada por la Licda.
EDUVIGIS BERTA GARCÍA, Jueza Interina del Juzgado Primero de Familia de esta ciudad, en
las Diligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovidas por los impetrantes. Ha
intervenido también, la Licda. DOMINGA YOLANDA HENRÍQUEZ, Procuradora de Familia
adscrita al Tribunal a quo.
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I. A fs. 29, consta la audiencia de sentencia, en la que la Jueza a quo, declaró sin lugar el
divorcio por Mutuo Consentimiento peticionado por los solicitantes, ********** y la señora
**********, por considerar que el Convenio de Divorcio y Poder General Judicial no cumplen
con los requisitos mínimos de ley. Pero además sostuvo –previamente-, que no puede aprobar el
convenio de divorcio, pues “…el mismo ha sido presentado usando palabras que no le han sido
otorgadas a la apoderada para suscribir el convenio de divorcio, no puede ignorarse lo expresado
y ordenado por la ley.” Sic.
II. Ante tal decisorio, el Lic. HENRÍQUEZ LÓPEZ, mediante escrito de fs. 31/32,
interpuso recurso de apelación, argumentando: Que lo resuelto le causa agravio a sus
poderdantes, pues se ha interpretado erróneamente el Art. 69 del Código Procesal Civil y
Mercantil (C.P.C.M. en adelante); refiere, con base en el Art.1890 del Código Civil, que el poder
otorgado a la Licenciada ILIANA ELIZABETH RAMÍREZ RAMÍREZ, es especial pues sólo se
le facultó para un negocio jurídico, como es el otorgar el convenio de divorcio. Luego refiere las
exigencias de la Escritura matriz que señala el Art. 32 de la Ley de Notariado y no exige la
denominación del acto que se otorga; que por ello el Notario autorizante del Convenio de
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