Sentencia Nº 159-U3-18 de Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, 27-08-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Cojutepeque
Fecha27 Agosto 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia159-U3-18
Delito Homicidio agravado
159-U3-18
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las quince horas con
quince minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral y público el proceso penal número 159-U3-18, seguido contra 1)
OHAV, alias N*** o T***”, de veintitrés años de edad soltero, jornalero, residente en
********** jurisdicción de San Pedro Perulapán, hijo de los señores ********** y de
**********, ha estudiado hasta séptimo grado, con Documento Único de Identidad número
********** y 2) HEGG, alias “P***”, “L***B***”, “O*** o M***””, de veinte años de edad,
soltero, agricultor, residente en ********** jurisdicción de San Pedro Perulapán, hijo de los
señores ********** y de **********, ha estudiado hasta octavo grado, (RECLUIDOS EN EL
CENTRO PENAL DE QUEZALTEPEQUE), por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO,
previsto y sancionado en los Arts. 128 y 129 Nº 3 en perjuicio de la vida del joven MVE.
Juez de la causa: OSCAR ERNESTO CONTRERAS QUINTANILLA, representantes
Fiscales, RAQUEL OTILIA CRUZ DURAN, CARLOS DAVID MORALES CRUZ Y JUAN
CARLOS BARRERA ORELLANA como defensora publica del procesado HGG, la licenciada
MELIDA YANIRA RIVAS VILLANUEVA, quien se identificó con su carné extendido por la
Procuradora General de la República, como Defensora Particular del acusado OAV la Licenciada
SANDRA VERÓNICA LÓPEZ ZALDAÑA, mayor de edad, Abogada, del domicilio especial
de San Salvador, quien se identificó con su Tarjeta de Abogado numero ********** extendida
por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia;
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Los hechos sucedieron a eso de
las cuatro y media de la mañana del día diecinueve de febrero del año dos mil quince, en la calle
principal que se orienta ********** jurisdicción de San Pedro Perulapán, de este departamento,
específicamente **********, momentos en que la víctima MVE, caminaba por dicho lugar
acompañado de dos personas (un hombre y una mujer), quienes iban saliendo de la vereda que
está a la orilla de la calle **********, jurisdicción de San Pedro Perulapán, de este
departamento, cuando fueron interceptados por un grupo de aproximadamente ocho sujetos,
dentro de los cuales se encuentran los imputados OHAV, ALIAS N*** O T*** Y HEGG,
ALIAS P***, L*** B***, O*** O M***, quienes portando armas de fuego en sus manos le
efectuaron varios disparos en la humanidad de la víctima provocándole la muerte. Sobre lo
anterior se cuenta con el dicho del testigo presencial, a quien se le ha brindado régimen de
protección y es identificado con la clave MARSIAL UNO, quien en lo medular ha mencionado:
Que efectivamente el día diecinueve de febrero del año dos mil quince a eso de las cuatro y
media de la mañana, el testigo caminaba por la calle principal que se orienta **********
jurisdicción de San Pedro Perulapán, **********, pues se dirigía a realizar trabajos agrícolas
********** Abajo y que de repente observo a un grupo de ocho personas aproximadamente que
iban vestidos con ropas de soldados, quienes estaban parados en la entrada de una vereda y que
sintió curiosidad, ya que uno de ellos andaba zapatos tenis color blanco, siendo en ese momento
en que interceptan a tres personas, a una mujer y dos hombres que iban saliendo de esa vereda
que está a la orilla de la calle ********** y que dos de esos sujetos se dirigieron hacia la mujer y
de inmediato uno de ellos le pego un puñetazo en el pecho, quien cayó al suelo y la señora
comenzó a gritar pidiendo auxilio, poniéndose en pie, sin embargo este sujeto tenía un arma de
fuego en las manos color negra y que a este sujeto el testigo lo conoce como alias Ñ***, quien es
como de diecinueve años de edad, fornido, cabello negro y mide como un metro sesenta
centímetros aproximadamente y reside en el **********, mientras que el otro sujeto se le puso
por atrás de la mencionada señora, quien con otra arma de fuego la encañono por la espalda y que
este sujeto le topaba el arma de fuego al cuerpo de la señora, que a este sujeto el testigo lo conoce
con el alias L*** O C***, quien es como de veintiún años de edad, delgado, cabello color negro
colocho y quien también reside en el mismo Caserío y que al mismo tiempo que estos sujetos
agredían a la señora, observo el testigo que cuatro sujetos más rodearon al señor, a quien el
testigo conocía por C, quienes comenzaron a dispararle, pero este señor como pudo trataba de
repeler el ataque con un corvo que tenía en la mano y se movía para un lado y para otro y solo se
escuchaban varios disparos; que estos cuatro sujetos portaban armas de fuego color negro, como
las que usan los vigilantes de seguridad privada y como este señor no caía al suelo, el sujeto alias
L*** O C***, dejo de agredir a la señora, se dio la vuelta y por la espalda le efectuó dos disparos
a la víctima, siendo en ese momento en que el señor C, cae al suelo gravemente herido, siendo ahí
en que los cuatro sujetos comenzaron a dispararle a la víctima; que de estos cuatro sujetos
conoció a dos, a uno que le dicen F, ALIAS C***, quien tiene como veintitrés años de edad,
mide como un metro con sesenta centímetros, delgado, cabello color negro liso y vive en el
mismo Caserío **********, y que al otro sujeto lo conoce por H ALIAS P***, quien es como de
veinticinco años de edad, gordo, mide como un metro con sesenta centímetros aproximadamente,

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